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Blancos y colorados de la Junta Departamental de Tacuarembó tienen resuelto llegar hasta el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para prohibir la minería metalífera de gran porte en el departamento.
El miércoles, con votos del Frente Amplio y el Partido Independiente la Cámara de Diputados anuló dos decretos de la Junta de Tacuarembó que prohibían la minería de gran porte y la técnica de fracking para la explotación de hidrocarburos en el departamento.
El argumento principal para anular los decretos fue que una Junta Departamental no puede pasar por encima de una ley.
El presidente de la Junta, el nacionalista Augusto Sánchez, dijo a No toquen nada que “en todos estos temas siempre hay dos o tres bibliotecas”.
“La Cámara de Diputados dice que había conseguido tres informes de constitucionalistas, nosotros tenemos un asesor letrado más un abogado que redactó el anteproyecto de megaminería y también estuvimos haciendo consultas a nivel profesional, un poco por afuera, de que podíamos hacer lo que hicimos”, señaló.
El proceso de revisión de los decretos aprobados por la Junta de Tacuarembó comenzó por un recurso presentado por unos mil ciudadanos de Tacuarembó que pidieron a la Cámara de Representantes la declaración de nulidad por inconstitucional e ilegal
Los decretos fueron aprobados en la junta de Tacuarembó el 29 de noviembre luego la recolección de 13.500 firmas entre ciudadanos de Tacuarembó movilizados a raíz del avance del proyecto Aratirí, que tiene previsto avanzar en la zona de Caraguatá.
La clasificación como “confidencial” de la información contenida en el expediente de la Dirección Nacional de Minería sobre el proyecto Aratirí deja entrever las tensiones en torno al manejo de información pública.
Hay dos grandes fuentes de información sobre el proyecto Aratirí: el expediente de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), dependiente del mvotma, y por otro el de la Dirección Nacional de Minería (Dinamige), en el Ministerio de Industria, los dos organismos estatales a cargo del análisis del tema.
“De la misma manera que he venido haciendo pedidos de acceso al expediente en la Dinama, también lo he hecho en la Dinamige. Ya había visto ese expediente anteriormente.” Las palabras son del periodista Víctor Bacchetta, quien además de formar parte del movimiento Uruguay Libre de Megaminería, es uno de los pioneros en el seguimiento de los impactos ambientales de los grandes proyectos. También del uso de la ley de acceso a la información pública (la 18.381, sancionada a fines de 2008).
A comienzos de este mes, tras un nuevo pedido de acceso a la información en poder de la Dinamige, el periodista se encontró con que parte del expediente había sido “clasificado como confidencial”, como publicó el semanario Búsqueda en su edición del 3 de julio. El periodista contó a este semanario que lo único que encontró fueron las respuestas de los dueños de los campos recurriendo los pedidos de explotación de sus predios, junto a dos resoluciones y una carta de Jurídica de la Dinamige.
La resolución que declara la información sobre Aratirí como clasificada está fechada el 28 de noviembre de 2013 y fue tomada por el director de la división, Pier Rossi, tras una solicitud de la empresa.
Consultado sobre el motivo de esta resolución, Rossi dijo a Brecha que “esta decisión es genérica para toda la información técnica. Esa información es el único valor del que dispone la empresa como retorno para negociar el área, o para negociar financiación. Por eso no puede estar en manos de terceros, porque puede caer en manos de competidores”. ¿La resolución fue tomada para proteger los intereses de la empresa, entonces? “Es para proteger todas las inversiones. Antes se protegían solas porque no había interés; al haber interés y un marco legal nuevo, la ley de acceso nos lo permite.” El director se ampara en que la ley de acceso a la información pública tiene una cláusula que admite la reserva de parte de la información que maneja el Estado.
Por el contrario, Bacchetta entiende que “esto va dirigido fundamentalmente a que el público no pueda acceder a esa información, y en consecuencia que pueda cuestionar el proyecto”. La preocupación pasa también por el antecedente que sienta este caso frente a futuros emprendimientos que pretendan instalarse en Uruguay, y más importante aun, por la suerte que corra el contrato de inversión que la empresa y el gobierno negocian reservadamente. Sin embargo, según el artículo 26 de la ley de minería de gran porte, quien tiene la potestad de clasificar la información es el ministro de Industria.
Brecha no logró comunicarse con Roberto Kreimerman antes del cierre de esta edición para conocer si mantendrá la censura. De hacerlo, Bacchetta no duda en entablar un juicio al Estado, como también admite la mencionada ley de acceso, y como ya hizo en otras dos oportunidades anteriores. La justicia falló a favor de la desclasificación en ambos casos.
Con los votos del FA, la Cámara de Diputados revocó un decreto aprobado en 2013 por la Junta de Tacuarembó que prohibía la minería de hierro en ese departamento. Los legisladores oficialistas aseguraron que las juntas departamentales no tienen potestad para aprobar normas sobre minería.
Cámara de Diputados revocó este miércoles un decreto de la Junta Departamental de Tacuarembó que prohibía la minería metalífera en todo el territorio de ese departamento. La revocación fue aprobada con los votos del FA y el rechazo de la oposición, que reclamó más autonomía para las Juntas.
En noviembre de 2013, y recogiendo una iniciativa apoyada con la firma de 13 mil tacuaremboenses, la Junta Departamental de ese departamento aprobó un decreto que declaró al departamento como zona libre de minería metalífera. Si bien el decreto comprende todo tipo de emprendimientos, el rechazo de los habitantes respondía a la instalación de Aratirí en esa zona del país.
Los militantes en contra de la minería de gran porte consideran que la ley no habilita a Aratirí a presentarle al gobierno tierras como garantía de fiel cumplimiento del contrato actualmente en negociación.
Mientras Aratirí y el gobierno continúan su prolongada negociación de un contrato que permita a la empresa comenzar a extraer hierro en el Este del país, los militantes contra la minería a cielo abierto entienden que no es legal que la compañía ofrezca hipotecar tierras a favor del Estado como parte de las garantías de fiel cumplimiento que debe constituir.
Raúl Viñas, integrante del movimiento Uruguay Libre, que quiere que se prohíba en la Constitución la minería metalífera a cielo abierto, dijo a El País que el artículo 27 de la ley 19.126 (ley de Minería de gran porte) no prevé la posibilidad de que se utilicen bienes como garantía de fiel cumplimiento del contrato.
El artículo establece que la garantía debe constituirse a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería y ascender al 5% de las inversiones programadas. Se podría componer de depósitos bancarios, valores públicos, una póliza de seguro de fianza expedida por entidades aseguradoras autorizadas por el Banco Central del Uruguay o avales en instituciones bancarias. Cualquier otra alternativa deberá ser dispuesta en una eventual reglamentación de la ley que hasta el momento no se ha aprobado, puntualizó Viñas. El activista dijo que las tierras, en caso de ser utilizadas, tendrían escaso valor porque tendrían pozos y poco valor productivo. "La ley no dice que tierras con pedimentos mineros puedan ser utilizadas como garantías", sostuvo.
La empresa y el gobierno están negociando que las garantías se constituyeran con tierras hipotecadas, efectivo y títulos públicos.
En estos días, los opositores de la minería están haciendo llegar sus objeciones a todos los partidos políticos en una ronda de contactos que están realizando. Antes de las elecciones intentarán reunirse con los candidatos presidenciales. Y siguen con su campaña de recolección de firmas con la que han reunido más de 50.000 rúbricas.
Un montón de hojas en blanco decían: “Por ser declarada información confidencial fueron retiradas las fojas”. A la leyenda la acompañaban una serie de números de páginas, dos resoluciones y una explicación jurídica.
Pese a que esperaba encontrarse con información técnica, gráficas de yacimientos mineros y números de millones de toneladas de hierro, esa fue la respuesta que obtuvo el 23 de junio el activista Víctor Bacchetta al solicitarle a la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige) acceso al expediente de la concesión para explotar de la minera Aratirí. Bacchetta es activista del Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus), organización contraria a la minería de gran porte.
Desde 2008 cualquier persona puede solicitar la información “que emane o esté en posesión de cualquier organismo público sea o no estatal”, según quedó establecido en la ley 18.381- Ley de Acceso a la Información Pública-.
Amparado en ello, Bacchetta pidió varias veces acceso al expediente del proyecto minero en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) sin negativa alguna. Pero en Dinamige se topó con que el organismo clasificó el expediente como “confidencial” en noviembre de 2013 a pedido de la empresa.
La Ley de Acceso a la Información Pública prevé en los artículos 8,9 y 10 los casos en los que la documentación puede ser declarada de “carácter reservado y confidencial”. Allí se define como confidencial aquella información que “refiere al patrimonio de la persona”, “comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor” o que “esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.”
En función de esto, Aratirí solicitó el 22 de noviembre de 2013 que “se declare confidencial la información relativa al informe técnico y capacidad financiera” ya que el documento “contiene información referente al patrimonio de la empresa, y comprende hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico y administrativo de la misma que podrían resultar útiles para un competidor”.
Según consta en el expediente al que accedió Búsqueda, la Dinamige, con la firma de su director nacional Pier Rossi, “entendió pertinente el planteo realizado por la empresa”.
*Lo clasificado.
La resolución dice que “información técnica” implica la “descripción e interpretación geológica de los yacimientos”, el “detalle de las metodologías de determinación de recursos y reservas”, las “dimensiones y etapas de desarrollo de las minas”, la “operativa de cada mina”, los “procesos de beneficiación” y “cronogramas de ejecución”, los “volúmenes de producción del mineral y concentrado”, el “dimensionamiento de pilas de estériles”, los “mapas de aerogeofísica, hidrología e hidrogeología”, el “plan de cierre y todos los elementos que no estén descritos en este listado pero que conforman un proyecto minero desarrollado a partir del momento del descubrimiento geológico y la consecuente cuantificación de reservas” entre otros.
“Sin lugar a dudas, esta información al igual que la de carácter económico constituye parte del patrimonio/capital de una empresa minera, encuadrando de esta manera en las hipótesis de confidencialidad previstas”, concluye.
Bacchetta dijo a Búsqueda que “se busca anular por la vía de los hechos la transparencia en la información invocando un supuesto secreto comercial para vedar al público de toda la información técnica que permita conocer las características del proyecto y sus posibles impactos”.
“El alegato de secreto comercial para los aspectos técnicos de este proyecto no tiene sustento real. El yacimiento Valentines es una reserva marginal de hierro en el contexto de las reservas internacionales, Aratirí es una empresa ‘junior’ de pequeño porte y prácticamente sin antecedentes mineros. Decir que este proyecto puede utilizar técnicas innovadoras, que se pretenden resguardar de la competencia, no es un argumento válido”, agregó”.
*Competencia.
En la respuesta brindada a Bacchetta está el informe elaborado el 8 de mayo por el abogado Carlos Roselló, de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), quien asegura que la declaración de confidencialidad “no compete a Dinamige sino al MIEM”.
Roselló se basa en el artículo 26 de la Ley de Minería de Gran Porte que indica que el MIEM y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, “en función de sus competencias respectivas, resolverá sobre la pertinencia de considerar dichos datos de carácter reservado o confidencial bajo resolución fundada”.
Entonces estimó que “para ajustar lo actuado a lo dispuesto por la ley, sería conveniente que la Superioridad convalide la resolución”. Según pudo saber Búsqueda, el ministerio respaldó lo actuado por Dinamige aunque evalúa modificar el listado de información confidencial.
Un montón de hojas en blanco decían: “Por ser declarada información confidencial fueron retiradas las fojas”. A la leyenda la acompañaban una serie de números de páginas, dos resoluciones y una explicación jurídica.
Pese a que esperaba encontrarse con información técnica, gráficas de yacimientos mineros y números de millones de toneladas de hierro, esa fue la respuesta que obtuvo el 23 de junio el activista Víctor Bacchetta al solicitarle a la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige) acceso al expediente de la concesión para explotar de la minera Aratirí. Bacchetta es activista del Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus), organización contraria a la minería de gran porte.
Desde 2008 cualquier persona puede solicitar la información “que emane o esté en posesión de cualquier organismo público sea o no estatal”, según quedó establecido en la ley 18.381- Ley de Acceso a la Información Pública-.
Amparado en ello, Bacchetta pidió varias veces acceso al expediente del proyecto minero en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) sin negativa alguna. Pero en Dinamige se topó con que el organismo clasificó el expediente como “confidencial” en noviembre de 2013 a pedido de la empresa.
La Ley de Acceso a la Información Pública prevé en los artículos 8,9 y 10 los casos en los que la documentación puede ser declarada de “carácter reservado y confidencial”. Allí se define como confidencial aquella información que “refiere al patrimonio de la persona”, “comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor” o que “esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad.”
En función de esto, Aratirí solicitó el 22 de noviembre de 2013 que “se declare confidencial la información relativa al informe técnico y capacidad financiera” ya que el documento “contiene información referente al patrimonio de la empresa, y comprende hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico y administrativo de la misma que podrían resultar útiles para un competidor”.
Según consta en el expediente al que accedió Búsqueda, la Dinamige, con la firma de su director nacional Pier Rossi, “entendió pertinente el planteo realizado por la empresa”.
*Lo clasificado.
La resolución dice que “información técnica” implica la “descripción e interpretación geológica de los yacimientos”, el “detalle de las metodologías de determinación de recursos y reservas”, las “dimensiones y etapas de desarrollo de las minas”, la “operativa de cada mina”, los “procesos de beneficiación” y “cronogramas de ejecución”, los “volúmenes de producción del mineral y concentrado”, el “dimensionamiento de pilas de estériles”, los “mapas de aerogeofísica, hidrología e hidrogeología”, el “plan de cierre y todos los elementos que no estén descritos en este listado pero que conforman un proyecto minero desarrollado a partir del momento del descubrimiento geológico y la consecuente cuantificación de reservas” entre otros.
“Sin lugar a dudas, esta información al igual que la de carácter económico constituye parte del patrimonio/capital de una empresa minera, encuadrando de esta manera en las hipótesis de confidencialidad previstas”, concluye.
Bacchetta dijo a Búsqueda que “se busca anular por la vía de los hechos la transparencia en la información invocando un supuesto secreto comercial para vedar al público de toda la información técnica que permita conocer las características del proyecto y sus posibles impactos”.
“El alegato de secreto comercial para los aspectos técnicos de este proyecto no tiene sustento real. El yacimiento Valentines es una reserva marginal de hierro en el contexto de las reservas internacionales, Aratirí es una empresa ‘junior’ de pequeño porte y prácticamente sin antecedentes mineros. Decir que este proyecto puede utilizar técnicas innovadoras, que se pretenden resguardar de la competencia, no es un argumento válido”, agregó”.
*Competencia.
En la respuesta brindada a Bacchetta está el informe elaborado el 8 de mayo por el abogado Carlos Roselló, de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), quien asegura que la declaración de confidencialidad “no compete a Dinamige sino al MIEM”.
Roselló se basa en el artículo 26 de la Ley de Minería de Gran Porte que indica que el MIEM y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, “en función de sus competencias respectivas, resolverá sobre la pertinencia de considerar dichos datos de carácter reservado o confidencial bajo resolución fundada”.
Entonces estimó que “para ajustar lo actuado a lo dispuesto por la ley, sería conveniente que la Superioridad convalide la resolución”. Según pudo saber Búsqueda, el ministerio respaldó lo actuado por Dinamige aunque evalúa modificar el listado de información confidencial.
El asesor legal de la Comisión Tacuarembó por el Agua y la Vida opositora a la minería metalífera de gran porte, Eduardo Lust, dijo que los gobiernos departamentales cuentan con herramientas más efectivas que un decreto de sus Juntas para impedir el avance de proyectos. “Yo no sé si los intendentes realmente están en contra de los proyectos de minería”, expresó en De Ocho a Diez.
La Comisión de Constitución y Código del Parlamento resolvió este miércoles recomendar al plenario de Diputados la anulación de los decretos de la Junta Departamental de Tacuarembó que establecen la prohibición de megaminería en el departamento. Lust dijo que tiene derecho a dudar de la posición de los intendentes porque la Constitución da muchas herramientas para oponerse a los proyectos que los gobiernos departamentales no han utilizado .
Si las intendencias quieren resolver en temas de minería pueden presentar un recurso de inconstitucionalidad de la Ley de Minería en la Suprema Corte de Justicia (SCJ). “Hay muchas opiniones que acuerdan en que la ley es inconstitucional; hay doctrina que así lo afirma”, señaló. Si la SCJ resolviera en ese sentido la ley no se aplicaría en el departamento, explicó.
Un segundo camino es la posibilidad presentar “un recurso de lesión de autonomía departamental”, previsto en la Constitución. Si la SCJ resolviera que hay lesión de la autonomía se impediría el avance del proyecto.
Otra opción, dijo, es apelar a la posibilidad de que Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para que ese organismo resuelva en contiendas de competencias entre el Poder Ejecutivo y el gobierno departamental. En el artículo 313 está a texto expreso esa posibilidad, dijo.
Además, repasó, el pronunciamiento de la Cámara contra los decretos departamentales será un acto administrativo. “Cualquier acto administrativo es susceptible de ser recurrido ante la misma Cámara y (si lo mantiene) luego se llega también por ese camino al TCA y se le plantea la nulidad del acto de la Cámara”, apuntó.
“Hay cuatro caminos jurídicos”, señaló. “Si se quieren llevar adelante es muy sencillo: hay que tener la voluntad de hacerlo, redactarlo y presentarlo”, afirmó.
La empresa Aratirí tiene previsto entregar en este mes o en agosto los estudios de impacto ambiental que el Gobierno le pide. También espera acordar con el Poder Ejecutivo la modalidad en que presentará las garantías de fiel cumplimiento del contrato, lo que le permitiría comenzar con su inversión para extraer hierro en el este del país, dijeron a El País fuentes de las negociaciones.
La empresa cree que podrá firmar el contrato con el Gobierno -cuya vigencia rondará los 20 años- antes de que termine el año y que no necesitará recurrir al pedido de prórroga de 90 días que permite la ley de Minería de Gran Porte.
La empresa ha aceptado poner tierras como garantía de cumplimiento del contrato y otra porción la garantizará con efectivo y bonos del Tesoro. La minera planea extraer 18 millones de toneladas al año y emplear a 1.500 personas en forma directa.
El ministro de Industria, Energía y Minería, Roberto Kreimerman, dijo en el Parlamento que el acuerdo con Aratirí le dejará al Estado uruguayo unos US$ 400 millones anuales durante dos décadas.
La empresa tiene que presentar todavía los estudios de impacto ambiental de las cinco minas que explotará, del ducto que llevará el hierro que va a extraer hasta la costa oceánica y del puerto en el que se embarcará con destino al mercado asiático. El Gobierno cree que puede suscribir el contrato con Aratirí aún sin autorizaciones ambientales. La oposición lo cuestiona.
Comunicado de la Red Uruguaya de ONG Ambientalistas
Junio 2014
ARATIRÍ, un mega proyecto de extracción de mineral de hierro altamente inconveniente para el país La Red Uruguaya de ONG Ambientalistas, ante la eventual firma de un contrato por parte del Estado uruguayo con el mega emprendimiento conocido por el nombre ARATIRÍ, relativo a la extracción de mineral de hierro en la zona de Valentines, expresa su profunda preocupación de que se concrete una explotación cuya forma de extracción y transacción resulten altamente inconvenientes para el país.
Aspectos legales que hacen a nuestra soberanía /
Esta Red considera que la escasa información sobre el proyecto ARATIRÍ se traduce en una falta de transparencia de un mega negocio en el que no es posible confiar, sobre todo teniendo en cuenta de que se trata de firmar un contrato secreto de inversión, el que seguramente contenga cláusulas que permitan dejar de lado el derecho nacional, y que en caso de litigio, nos harán comparecer ante tribunales extranjeros, perdiendo así toda autonomía, independencia y soberanía.
Aspectos económicos /
Esta Red considera que ARATIRÍ no es una buena iniciativa para nuestra economía, debido a los siguientes motivos: a) Los antecedentes de ZAMIN FERROUS no son buenos, ni sabemos que garantías ofrecen. b) Concentra y extranjeriza nuestra riqueza. c) Se trata de una industria meramente extractiva, que saca del suelo el mineral de hierro y lo lleva sin industrialización alguna, o sea que no agrega valor ni diversifica la matriz productiva nacional. d) Se trata de una explotación que agota las reservas de hierro en pocos años, privando a las futuras generaciones del mismo. e) No se sabe a ciencia cierta qué ganancia bruta obtendrá el Estado y si la recibirá desde el primer año de explotación minera o recién cuándo la empresa beneficiaria haya descontado todo aquello que tiene permitido deducir de acuerdo a lo convenido. f) Se desconoce también la ganancia neta que obtendrá el Estado uruguayo, ya que no sabemos ni el precio futuro del mineral de hierro ni cuáles serán los costos que por diferentes conceptos se asumirá. g) No se sabe los perjuicios que ocasionará al sector turismo.
Aspectos institucionales y de infraestructura /
Esta Red no comparte el hecho de que se firme un contrato antes de que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama) realice todos los estudios ambientales que exige la ley, así como que se ejerza cualquier tipo de presión sobre la autoridad ambiental nacional para que acelere sus normales plazos de evaluación.
Asimismo, manifiesta también su preocupación por las idas y venidas respecto al puerto de aguas profundas y el mineroducto por donde se transportaría el mineral de hierro, así como la falta de información sobre obras de infraestructura tales como caminos, rutas, puentes y otras, las que necesariamente tendrán que construirse.
Por otra parte, nos preocupa especialmente la cantidad, el origen y el impacto de la utilización de grandes cantidades de agua y energía en el proceso y transporte del mineral a través del mineroducto.
Aspectos ambientales /
Esta Red entiende que de concretarse la minería a cielo abierto, ésta actuará como un permanente atentado al ambiente y a la comunidad, debido a lo siguiente:
a) No hay remediación posible de la destrucción de biodiversidad y territorio, sin duda un elevado y comprometedor pasivo ambiental que se deja a las presentes y futuras generaciones. b) No habrá plan que permita mitigar los efectos ambientales negativos sobre tierra, agua y aire producida por residuos sólidos, líquidos y gaseosos, tanto tóxicos y no tóxicos. c) No será posible mitigar la contaminación sonora, producto de las explosiones periódicas. d) No existe “plan de cierre” ni puede haber soluciones a “cerros” de residuos sólidos contaminados ni a los cinco pozos gigantes que dejará la extracción minera.
Aspectos laborales, sociales y culturales /
Esta Red considera que si bien en la etapa de construcción de obras civiles puede existir durante algunos pocos años un “boom laboral – social”, luego la ocupación descenderá abruptamente, siendo casi cero al culminar el período de explotación. Paralelamente, entendemos que realizada de esta manera, la actividad minera destruye nuestra cultura y da por tierra el concepto de país natural, un importante diferencial a nuestro favor en un mundo que demanda alimentos.
A modo de resumen /
Por lo antepuesto, la Red Uruguaya de ONG Ambientalistas rechaza de plano este tipo de explotación minera, proponiendo en cambio un debate nacional sobre la minería en general, enmarcado en un modelo de país que contemple de modo equilibrado el desarrollo económico junto con los desarrollos ambiental, social y cultural.
Uruguay, junio de 2014
Red Uruguaya de ONG Ambientalistas
Por mayor información contactar con redambiente@gmail.com
#Uruguay la réalité .. dans le pays de Saint Mujica, la nouvelle idole de la gauche bobo européenne qui semble-t'il ne sait plus s'informer qu'à travers Rue 89, le Nouvel Obs, The Economist, Le Monde ou le Courrier International. Bien marketée par des agences de comm occidentales cette idole... En réalité, Mujica n'est que l'idiot utile des multinationales. Il est par ailleurs toujours bienvenu à Washington comme par hasard
La firma de origen indio Zamin Ferrous (Aratirí) accedió a hipotecar a favor del Estado uruguayo la totalidad de sus tierras adquiridas para la extracción de hierro, para sumar a las garantías establecidas en el contrato de explotación. Se trata de una exigencia del gobierno, informaron a El Observador fuentes oficiales.
La ley de minería de gran porte aprobada en 2012 establece que las empresas aspirantes a obtener un permiso de extracción deben demostrar su capacidad económica, además de las garantías ambientales, que también se miden en dinero. La espalda financiera de Aratirí podrá ser demostrada hasta un año después de firmado el contrato con el gobierno. Parte de ese dinero puede estar depositado, y el resto provenir de una línea de crédito. En ese tiempo la compañía, de hecho, tiene previsto conseguir créditos en bancos internacionales para iniciar las obras. En caso de fracasar ese trámite, el gobierno puede llamar a una licitación para adjudicar el permiso, o bien formar una empresa pública que se encargue de la extracción.
Si se cumple ese extremo, además, la información adquirida por la firma en este tiempo del suelo en Valentines (Treinta y Tres) queda en manos del gobierno.
El contrato en proceso de negociación establecerá cuál será la inversión total, dato que servirá para determinar garantías y otros detalles como la exigencia de demostrar capital y financiación. En abril de este año el ministro de Industria, Energía y Minería (MIEM), Roberto Kreimerman, dijo a El Observador que la inversión de Aratirí se estima en US$ 2.770 millones.
Para garantizar el mantenimiento fiel del contrato, por ejemplo, la empresa deberá presentar una garantía equivalente a
US$ 139 millones. La ley plantea para ello varias opciones, desde un depósito hasta la presentación de un aval bancario.
Una resolución del MIEM del 4 de diciembre de 2013 clasificó como minería de gran porte al proyecto de Aratirí. Ello inició los plazos establecidos en la ley. A principios de junio se esfumó la mitad del tiempo, y si bien existe la posibilidad de una prórroga de 90 días, a la empresa se le acortan los plazos para lograr el permiso
El departamento de Durazno dispone de tres centros de recolección de firmas por un plebiscito nacional que propone un Uruguay libre de megaminería a cielo abierto.
La red de centros de recolección de firmas ha llegado a las distintas ciudades capitales departamentales y Montevideo –fundamentalmente- en la búsqueda de concretar la puesta en consideración nacional del controvertido tema.
Se trata de Bicicletas Colon Durazno, punto comercial ubicado en Penza esquina Arrospide (Teléfono 4362 9000), en Lavalleja 1002 (Teléfono 099 111 355), Almacén Don Santiago, ubicado en la intersección de Ruta 6 y Ruta 43 y finalmente en la sede céntrica de la Sociedad Rural de Durazno, en 18 de Julio 422 (Teléfono de contacto 4362 2240). El movimiento Por un Uruguay Libre de Megaminería también propone papeletas en la región, el caso de las vecinas ciudades de Trinidad y Florida.
En Trinidad (Flores), Wilson Ferreira 840 entre 18 y Artigas y en la capital departamental floridense en la Sociedad de Productores de Leche, Alejandro Gallinal 587 (Teléfonos 4352 2831/3592). A su vez desde la red de centros se solicita a los interesados en colaborar con esta tarea, ponerse en contacto a través del correo electrónicouruguaylibredemegamineria@gmail.com o por celular al 098 407 572.
ACTIVIDADES
Durante el mes de junio se ha fijado una intensa agenda de recolección de firmas, fundamentalmente en la capital del país. En estos eventos se prioriza la Ciudad Vieja y la zona céntrica de Montevideo tanto como las ferias de Tristán Narvaja los días domingo y del Parque Rodó, los sábados.
Un hito para el mes de junio se cumple este jueves 12 en la Sociedad de Fomento Rural de Castillos, en Rocha, cuando el periodista Victor Bacchetta tome parte de la charla debate ‘Megaminería y plebiscitos en Uruguay’, que organiza Uruguay Libre desde las 19 horas.
Los grupos “Paysandú nuestro” y “Libre de fracking” están promoviendo que el intendente Bertil Bentos promulgue como un decreto departamental la declaración emitida por la Junta Departamental el pasado 21 de noviembre declarando a Paysandú “Departamento libre de métodos de exploración y explotación por fractura hidráulica. Lo que nos preocupa es que falta la firma del intendente, la promulgación y la publicación de este decreto de la Junta para que tenga fuerza de ley departamental”, dijeron a EL TELEGRAFO integrantes del grupo que se opone al uso del sistema de fracking.
Para ello, antes de la exposición en el Centro Universitario de Paysandú, se reunieron con representantes de la Intendencia.
"No está en nuestras manos avanzar más, sino en la empresa”, dijo a fines de marzo de este año el titular de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama), Jorge Rucks, respecto a la información que en ese momento debía enviar la minera Zamin Ferrous (Aratirí) sobre su plan de explotación de hierro en Uruguay. Pasaron casi tres meses y el panorama está casi incambiado. Según dijo Rucks ayer a El Observador, la firma extranjera todavía no entregó su nuevo plan de cierre de minas, tampoco el informe de impacto respecto al nuevo trazado del mineroducto y otras exigencias del organismo estatal, como acuerdos de ordenamiento territorial con intendencias municipales.
El crecimiento poblacional sería exponencial y pasaría de los actuales 3200 habitantes a más de 6000 en un corto período de tiempo, si prospera la empresa Aratirí con sus demandas de hierro, y si Valentines también ofrece el proyecto de explotación del cual tanto se ha hablado en Uruguay. Por añadidura, la forestación también se yergue como elemento de explotación para la triple frontera de Durazno, Florida y Treinta y Tres.
Pero que sucede junto con el crecimiento, es motivo de un estudio técnico que fue publicado por Semanario Búsqueda de Montevideo días atrás. Se trata del Informe Ambiental Estratégico que fuera encargado por las tres comunas involucradas en torno a Cerro Chato, y evaluar así cuáles serían las condiciones ambientales con y sin la minería como centro de actividad productiva en la región.
Frente a trascendidos de prensa anunciando que el fiscal Enrique Viana sería sumariado, con separación del cargo, por el incumplimiento de normas del Ministerio Público, el Movimiento Uruguay Libre de Megaminería expresa su total solidaridad con la trayectoria de Viana en su defensa ante la Justicia.
Sr. Presidente del Congreso Nacional de Intendentes
Dr. Armando Irineo Castaingdebat Colombo
La Federación Rural se dirige a Ud. y por vuestro intermedio al Congreso Nacional de Intendentes para transmitir nuestra profunda preocupación con relación a los actuales procesos de planificación, de evaluación ambiental y de elaboración legislativa (nacional y departamental), vinculados a las actividades en el medio rural, en especial en cuanto a la minería de gran porte. [...]
Coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente, el Movimiento Uruguay Libre, que entre sus principales postulados se opone al emprendimiento de Aratirí, emitió un comunicado llamando a la “defensa de las principales riquezas del país”.
Bajo la consigna "No al saqueo de nuestras riquezas y la destrucción ambiental", el Movimiento Uruguay Libre emitió un comunicado en el que sostiene que la consigna de las Naciones Unidas para este año, "Alza tu voz, no el nivel del mar", es "una exhortación a defender la vida de numerosos pueblos amenazados por la elevación de los mares como efecto del calentamiento global provocado por un modo de desarrollo insustentable de esta civilización".
Señalan en el comunicado que, trasladada a nuestro país, esa consigna implica la "defensa de las principales riquezas del país, la tierra y el agua, amenazados por la explotación en gran escala de nuestros recursos naturales que, junto al uso indiscriminado de agroquímicos, están provocando la erosión y degradación de los suelos, así como la contaminación de los ríos y arroyos que abastecen a la población".
Un apartado especial del comunicado está dedicado a la minera Aratirí, de cuya instalación son firmes opositores: "El Movimiento Uruguay Libre llama a alzar la voz en especial para frenar los previsibles impactos negativos sobre el ambiente, el tejido social y la economía nacional, de propuestas de extracción de minerales como el proyecto de la empresa Aratirí, para cuya implantación se han modificado y creado leyes especiales y se pretende firmar a toda costa un contrato de inversión", sostienen, a la vez que reafirman su voluntad de continuar con la recolección de firmas para plebiscitar la prohibición de la minería metalífera a cielo abierto.
Vecinos de varias localidades del Este del Departamento reunieron firmas para solicitar a la Intendencia la inclusión de la prohibición de la utilización en Paysandú de la técnica de fractura hidráulica o “fracking” para la extracción de hidrocarburos no convencionales.
Las firmas, entregadas al intendente interino Humberto Sconamiglio por el vecino Marcelo Fagúndez, fueron reunidas en las localidades de Guichón, Piñera, Merinos, Morató, Tres Árboles, Tambores y la zona de Cuchilla del Fuego.
“Estamos entregando decenas de firmas de vecinos del Este del departamento preocupados por la posibilidad de que en un futuro muy cercano se practique la técnica del fracking en la zona que, por la información que tenemos podría ser perjudicial para el medio ambiente y afectar a nuestros acuíferos. Como ya existe una declaración de la Junta Departamental en cuanto a que Paysandú sea libre de fracking, estamos entregando una solicitud a la Intendencia para que la prohibición del fracking sea incluida en las directrices departamentales de ordenamiento territorial”, expresó Fagúndez, quien también integra un grupo de vecinos de Guichón que trabaja en temas ambientales, cuando junto a una delegación del movimiento Paysandú Libre de Fracking, fue recibido por Sconamiglio, la secretaria general de la Intendencia, escribana Mónica Peralta, y la directora de Planeamiento, ingeniera Carina del Palacio.
“Apoyándonos en esa declaración de la Junta Departamental de noviembre del año pasado, hacemos esta solicitud”, reafirmó. Señaló también que “en la zona de Cuchilla del Fuego se han hecho prospecciones y como habitantes de la zona hacemos un reclamo para que ANCAP informe a la población qué se está haciendo porque los vecinos dicen que ‘andan pinchando los cerros’ pero no sabemos qué se piensa hacer. Creemos que como habitantes de la zona tenemos derecho a solicitar información”, añadió.
El fracking o fractura hidráulica, un método experimental para la obtención de hidrocarburos no convencionales que se estaría utilizando próximamente en nuestra región para la explotación de este tipo de hidrocarburos --fundamentalmente el gas de esquisto-- consiste en una perforación vertical y luego, al llegar a la napa una perforación horizontal a la que se hace una serie de orificios a través de los cuales se introduce a presión una mezcla de agua, arena y productos químicos con la finalidad de fracturar la roca. Por eso esta tecnología se llama “fractura hidráulica” o “fracking”, en inglés.
En los próximos días será realizada en el Centro Universitario de Paysandú una conferencia con participación de tres destacados juristas nacionales quienes informarán sobre la pertinencia jurídica de incorporar a las directrices de ordenamiento territorial aspectos referidos a la prohibición del uso de esta técnica en el país.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad que presentó el fiscal civil Enrique Viana contra la minera Aratirí por lo que ahora los cinco ministros estudirán los argumentos del fiscal contra la ley de minería de gran porte.
Luego de que dos juezas rechazaran su planteo, Viana presentó un recurso de queja que fue admitido por la corporación. La SCJ entendió que el fiscal está facultado para plantear la inconstitucionalidad por la vía de la excepción, es decir a través de un juzgado civil, donde ya inició acciones, para que este lo derive a la Corte.
Además, el fiscal se propone realizar un pedido de medida cautelar de no innovar para impedir que hasta tanto la SCJ no falle sobre el recurso, se impida al Poder Ejecutivo firmar el contrato de inversión con Aratirí. La firma del contrato fue postergada en varias oportunidades hasta que se dejó de hablar de fechas.
En su recurso de inconstitucionalidad, Viana plantea que la ley 19.126, del 11 de setiembre de 2013, viola los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 12, 30, 36, 47, 58, 59, 72, 77, 82, 233 y 331 de la Constitución.
Se basa en que “para extraer la cantidad de hierro suficiente como para que el negocio sea rentable” Aratirí “necesitará detonar 43.000 toneladas de explosivos por año, a razón de 120 toneladas diarias. El explosivo que se va utilizar es el Anfo, compuesto de nitrato de amonio y fuel oil”. Según Viana implica que “se liberará por año el doble de la energía que liberó la bomba atómica de Hiroshima”.
El fiscal argumenta que la ley ha sido redactada como directa consecuencia de una negociación con una empresa privada. “Se está ante una ley contratada o de lobby, dictada en función de los intereses lucrativos privados de una empresa determinada. Viola el axioma de igualdad ante la ley, la necesaria raíz democrática de toda ley y el acceso a la Justicia”.
Además, manifiesta que “es una ley cuyo tenor y espíritu son la legitimación de un daño expresamente prohibido por la Constitución de la República”.
El fiscal Enrique Viana pedirá una medida cautelar para que el Poder Ejecutivo no firme el contrato con Aratirí, en tanto la Suprema Corte de Justicia no se expida sobre un recurso que fue aceptado este miércoles. Viana dijo a Montevideo Portal que el Ejecutivo tenía “temor” de que la SCJ se expidiera.[...]
El fiscal Enrique Viana presentará una medida cautelar que impida que hasta tanto la Suprema Corte no se pronuncie sobre la inconstitucionalidad o no de la ley de minería, para el caso particular, no se firme el contrato con Aratirí.
los decretos de las Juntas Departamentales de Lavalleja y Tacuarembó, que el año pasado aprobaron medidas cautelares contra la megaminería a cielo abierto, se sumó el de San José, que invoca en su fundamentación atribuciones locales de ordenamiento territorial. El movimiento contra Aratirí encuentra así respaldo institucional en los votos de ediles blancos y colorados, ante el respaldo del Frente Amplio al proyecto megaminero.
Con 17 votos de 24 posibles, los ediles del Partido Nacional (PN) y Partido Colorado (PC) en la Junta Departamental de San José aprobaron suspender en carácter de cautelar las actividades de exploración y extracción de los yacimientos clases II y III, de acuerdo a lo que establece la Ley de Minería de Gran Porte. Amparada en la Ley de Ordenamiento Territorial, esta resolución no tiene como finalidad impedir el desarrollo minero, sino evitar aquellas actividades que vayan en contra de los intereses del departamento, según declararon ediles nacionalistas a medios josefinos.
La precursora de esta medida fue la Asociación Rural de San José, que se reunió días después con ediles y representantes gremiales de Salto y Florida. El encuentro se celebró en la Junta Departamental maragata y tuvo como fin hallar aliados en otros departamentos.
Las idas y vueltas de Tacuarembó. A poco de conocerse la decisión de la Junta de San José, la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes estudia la validez del decreto tacuaremboense contra la megaminería metalífera. En diciembre del 2013 la Junta Departamental de Tacuarembó aprobó la prohibición de la explotación de la minería metalífera de gran porte, la minería diamantífera, la extracción de hidrocarburos y el uso de la técnica de fracking. Al igual que en San José, fueron los ediles del PN y PC quienes votaron la medida.
Bajo el amparo del artículo 303 de la Constitución, quienes se oponen a ese pronunciamiento departamental presentaron ante el Parlamento 1.400 firmas para apelar el decreto de la Junta. La iniciativa partió de la Mesa Departamental del FA, que consiguió el apoyo del edil nacionalista Daniel Berger, de algunas comisiones de fomento rural y del PIT CNT.
De acuerdo a los impulsores de este recurso, el debate sobre la megaminería se debe procesar en el Parlamento y no a nivel local. “La Intendencia no puede regular una actividad competente al gobierno nacional y nosotros pretendemos que se pueda debatir a nivel nacional el tema de la megaminería“, dijo el diputado Edgardo Rodríguez (MPP) a El País.
Ante esta situación, “Tacuarembó se encuentra en stand by”, según aclaró Daniela Pirez, representante de “Tacuarembó por el agua y la vida”. Esta organización llegó a juntar más de trece mil firmas en junio del año pasado para impulsar un plebiscito departamental, que fue desestimado por la Corte Electoral. Ahora, luego del pronunciamiento de la Junta y frente al recurso de apelación impulsado por el FA, trabajan en las directrices de la Ley de Ordenamiento Territorial para “reforzar” el pronunciamiento, que estiman “no tiene mucha fuerza por sí solo”.
Ordenamiento territorial.
Consultado por SdR, Álvaro Jaume, integrante de la Asamblea Nacional Permanente por la tierra y los recursos naturales, una de las principales organizaciones opuestas a Aratirí, consideró que el pronunciamiento de San José es “notable”. No obstante, entendió que “sería ilusorio” depositar todas las esperanzas en los decretos departamentales. Para Jaume “es necesario continuar con movilizaciones” y combinarlas con los distintos mecanismos legales a disposición para “hacer respetar la soberanía nacional”.
Consultado por la posible invalidación a través de la Ley de Minería de Gran Porte de decisiones como la tomada por la Junta de Tacuarembó, Jaume dijo que desde el movimiento social responderán con lo dispuesto por la Ley de Ordenamiento Territorial.
De acuerdo a la Ley de Minería de Gran Porte los emprendimientos mineros deben estar en conformidad con las disposiciones de ordenamiento territorial, las cuales son diseñadas y aprobadas por los gobiernos departamentales (ver recuadro).
Si bien aún no existe una reglamentación de la Ley de Ordenamiento Territorial, los gobiernos departamentales pueden ampararse en la norma a la hora de considerar que un proyecto minero es inapropiado para el desarrollo sostenible en su territorio. Allí radica una de las principales diferencias entre el decreto tacuaremboense y el maragato, que hace referencia explícita a las atribuciones del ordenamiento territorial para San José. De esta manera el decreto de San José se ajustaría a lo establecido en Ley de Minería de Gran Porte.
Esta posibilidad fue reconocida el año pasado desde el oficialismo por el conocido constitucionalista José Korzeniak, quien consultado sobre las implicaciones de las decisiones departamentales al prohibir la minería metalífera a cielo abierto, adelantó que el gobierno podía elaborar una nueva ley para derogar lo que mantiene la de Ordenamiento Territorial.
No obstante, este recurso pareció descartado cuando se discutía la Ley de Minería de Gran Porte. “Si hubiera voluntad política de aprobar una normativa que modificara la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible en un punto clave y sustantivo, tendría que haberse establecido expresamente en el proyecto de ley”, expresó en pleno debate el senador Enrique Rubio.
¿Sabía usted que hoy ya el 25% del territorio de todo el departamento de Flores está pedido para la megaminería contaminante? Hay que pedir una medida cautelar para evitar terminar con el Uruguay Natural que nosotros disfrutamos y debemos legar a las futuras generaciones por venir.
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