'El rol de las Diputaciones Provinciales en la fase actual de digitalización de los Ayuntamientos', por Víctor Almonacid | NoSoloAytos
Grosso modo, los servicios municipales pueden ser propios (art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, LBRL), obligatorios (art. 26 LBRL), “impropios”, aunque el término no aparece literalmente en la Ley (art. 7.4 LBRL), delegados (art. 27 LBRL), reservados (art. 86.2 LBRL), y de prestación provincial (art. 36 LBRL). Nunca está de más recordar que es la legislación sectorial, normalmente autonómica, la que va a determinar las competencias concretas de las entidades locales en materias como medio ambiente, turismo, servicios sociales, deporte, etc… En todo caso, el citado artículo 36 recoge las competencias «genéricas» o propias de las Diputaciones, Consejos y Cabildos. Hoy en día, esas competencias tienen un enfoque directa o indirectamente tecnológico, y con esta idea en mente se debe interpretar el listado competencial que recoge el aludido precepto: (...)