'La transparencia de la actividad de los Parlamentos', por Severiano Fernández Ramos | Hay Derecho
La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), incluye expresamente en su ámbito de aplicación al Congreso de los Diputados, el Senado y las instituciones autonómicas análogas, «en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo» –art. 2.1.f)-. Ahora bien, delimitar el alcance de estas actividades sujetas al Derecho Administrativo está siendo controvertido.
Hay ciertamente un círculo de actividades inequívocamente sujetas a Derecho Administrativo, como son los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial, contemplados en el art. 1.3.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa como susceptibles de revisión por este orden jurisdiccional. Sin embargo, hay zonas grises en la actividad parlamentaria, y en los dos pronunciamientos que ha realizado, hasta la fecha, el Tribunal Supremo está decantándose por un criterio abiertamente restrictivo.
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