'La obsoleta regulación de las incompatibilidades en el ámbito público', por Federico Castillo Blanco | ACAL
Como es conocido la regulación común del sistema de incompatibilidades es objeto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que fue declarada básica por su disposición final 1ª y, por tanto, de aplicación en todas las administraciones públicas. También es conocido que la disposición final 3ª.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), modificó el artículo 16.1 de la ley 53/1984, si bien, y como advierte la disposición final 4ª. 2 EBEP, “producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del Capítulo III del Título III con la aprobación de las Leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto. Hasta que se hagan efectivos esos supuestos la autorización o denegación de incompatibilidades continuará rigiéndose por la actual normativa.”
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