La reclamación en materia de transparencia se debe admitir aunque la materia tenga una regulación específica | Miguel Ángel Blanes
La disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha generado muchas dudas interpretativas respecto a si la reclamación en materia de transparencia también se podía presentar o no en aquellos casos en que existe normativa reguladora específica que regula el derecho de acceso a la información pública en una determinada materia.
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Pues bien, la importante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10/3/2022, Recurso de Casación nº 3382/2020, ha dicho claramente que los concejales pueden presentar la reclamación en materia de transparencia, aunque la regulación del derecho de acceso a la información pública se encuentre en una legislación específica como la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, puesto que la Ley 19/2013, de transparencia, se aplica de forma supletoria.
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