Whistleblowing: canales de denuncia abiertos, anonimato y autoridades externas de gestión | Javier Sierra
Antes de finalizar 2021 España debe regular los canales de denuncia de la corrupción (más bien de infracciones del derecho en una lista amplia de sectores) en cumplimiento de la Directiva 1937/2019 de la Unión Europea. Según la Directiva deben existir canales internos en las organizaciones y también vías externas, además de un régimen de protección a los denunciantes (whistleblowers).
En la actualidad hay varias iniciativas en sede parlamentaria para la transposición de la Directiva y además, el Ministerio de Justicia tiene abierta una consulta pública previa hasta finales de enero de 2021
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