Contratación y protección de datos: especial referencia a la firma electrónica. Nota Informativa 1/2019 JCCA Cataluña | Concepción Campos Acuña
Con la aprobación de la LCSP la transparencia en materia de contratación pública adquiría un mayor y considerable nivel en cuanto a gran cantidad de información relativa a la actividad que, en este ámbito, desarrollan, las diferentes entidades que integran el sector público. Transparencia que, tal y como recoge la LTBG se ve afectada por el límite que supone la normativa en materia de protección de datos, en especial, en el marco diseñado por el RGPD y la LOPDGDD, tal y como recogía en la entrada Cómo afectan el RGPD y la LOPDGDD a la contratación pública
En relación con esta materia se ha publicado por la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña la Nota Informativa 1/2019, sobre el “Cumplimiento del derecho de transparencia y de la normativa de protección de datos personales en la contratación pública”, de gran interés en relación con la problemática que se deriva de la publicación de documentos firmados electrónicamente, y, en consecuencia, de la información asociada a dicha firma electrónica, ponderando la colisión entre el derecho a la transparencia y el derecho a la protección de datos desde los principios informadores del RGPD, señaladamente, el principio de minimización de datos.
Your new post is loading...