'¿Puede el alcalde presidir la mesa de contratación? (y II)', por Manuel Mesa Vila | Observatorio de Contratación Pública
El pasado 5 de mayo publicaba nuestro Observatorio un artículo bajo el título “¿Puede el alcalde presidir la mesa de contratación? Resolución 67/2022 de 28/01/2022 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía”.
La duda se planteaba fundamentalmente en aquellos expedientes en que alcalde actúa como órgano de contratación ya que cunado tal función recae en el pleno no ofrece ninguna duda.
La repuesta a la cuestión planteada quedaba en el aire ya que en el texto se estudiaban dos resoluciones contradictorias: por un lado, la Resolución nº 869/2018 del Tribunal Central de Recursos Contractuales que admitía la posibilidad de que el alcalde presidiera la mesa de contratación siendo órgano de contratación y, por otro lado, la Resolución 67/2022 de 28 de enero de 2022 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía que negaba tal posibilidad.