'La contratación pública', por Jaime Rodríguez Arana | La Región
La Administración pública, bien lo sabemos, actúa ordinariamente de forma unilateral o bilateral. A través de actos y normas, y también buscando el concurso y la colaboración de terceros, sea del sector privado, sea del llamado tercer sector, en la llamada contratación pública. Las políticas públicas, entre las que se encuentra, como elemento instrumental la contratación pública, son tareas o quehaceres a cargo de los poderes públicos que se destinan, de una y otra forma, a través de las diferentes técnicas disponibles, a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos. Esto es así, entre otras razones, porque en la democracia, gobierno del, para y por el pueblo, el complejo Gobierno-Administración debe estar y actuar, también cuando contrata con terceros, al servicio objetivo del interés general. Esta exigencia constitucional que vincula íntegramente a la contratación plantea, por lo que se refiere a la objetividad, que la racionalidad, la planificación o la planeación son corolarios necesarios, se proyecte sobre todo el sistema, de manera que desde la redacción de los pliegos a la ejecución y rendición de cuentas.