El derecho de acceso a la información puede ejercerse ante la Administración que dispone de la información independientemente de que sea o no su autora | GAIP
Resolución 465/2022, de 3 de junio
Administración: Ajuntament de Maçanet de la Selva
Objeto de la reclamación: Un acta policial y un informe sanitario.
Resumen:
El Ayuntamiento invoca como causa principal para denegar las dos informaciones solicitadas el hecho de la inexistencia de un expediente administrativo abierto, circunstancia que, como ha tenido ocasión de resolver la GAIP en anteriores casos y así se hace eco el informe municipal, impide resolver las solicitudes de información de acuerdo con las previsiones de la legislación de procedimiento administrativo (disposición adicional 1.ª LTAIPBG y artículo 53 LPAC). Esta conclusión es inapelable, pero también lo es que, tratándose, como indiscutiblemente se trata, de una solicitud de información pública, si el acceso a ella no se rige por la legislación de procedimiento administrativo, debe resolverse por la de transparencia y derecho de acceso a la información pública. En definitiva, la falta de un procedimiento administrativo abierto que contenga la información solicitada no justifica en absoluto que se deniegue esta, sino sólo que se tenga que aplicar el LTAIPBG para resolver las solicitudes. El Ayuntamiento también alega la existencia de un recurso contencioso administrativo que afectaría el mismo objeto de la información solicitada por el apartado 1 de la solicitud, motivo por el cual considera que concurre en este caso el límite al derecho de acceso a la información pública del artículo 21.1.d LTAIPBG