La Audiencia Nacional aclara que el "trámite de audiencia" es obligación del órgano al que se le solicita la información | Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de apelación presentado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra la sentencia nº 6/2019 del Juzgado Central contencioso-administrativo nº 4 que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por ADIF y ADIF-Alta Velocidad y ordenaba la retroacción de actuaciones para llevar a cabo el trámite de audiencia a terceros previsto en la Ley de Transparencia.
Esta sentencia es muy relevante ya que aclara la forma de llevar a cabo el trámite de audiencia a terceros eventualmente perjudicados con el acceso a la información solicitada. Según la sentencia, este debe ser realizado por el organismo al que se dirige la solicitud de información y no, como se ha pretendido en otras ocasiones, por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que no tiene identificados a esos terceros.
Resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (150 KB)
Sentencia nº 6/2019 Juzgado Central contencioso-administrativo nº4 (141 KB)
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