Sin evaluación ex ante, toda intervención pública no es sino un acto de fe basado en que las buenas intenciones de las políticas hayan de producir buenos resultados / El portal dispone de buscador, arriba a la derecha. Visite nuestro sitio en la web de la Junta de Andalucía, en https://juntadeandalucia.es/organismos/iaap.html
Dejamos a juicio de la amable persona lectora, si la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) está avanzando en Andalucía. Y convirtiéndose en una auténtica Evaluación Ex-ante de las normas que se tramitan. Compartimos también esta MAIN de un proyecto de modificación de una Orden de Premios. Porque, lógicamente, las modificaciones de normativa también requieren una MAIN.
El borrador de la nueva norma, abierta a consulta pública, afecta también a globos de un solo comercializados.
EPP - IAAP's insight:
O el porqué de que la valoración del impacto normativo NO ha de limitarse a un simple análisis jurídico de la norma, sino que ha de alcanzar a los efectos y las causas de las normas.
Es decir, ha de tratarse -como pensamos- de un ejercicio de evaluación de políticas públicas ante un problema público.
El pasado fin de semana, el Financial Times publicó un artículo sobre los trabajos académicos citados en el informe que la administración Trump utilizó para justificar su agresiva política arancelaria.
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NadaesGratis - Política FIscal -Evaluación de Impacto Ex-ante: EEUU Estados Unidos. Aranceles de Trump.
El tema de moda es también un tema poco tratado en nuestro portal y, quizás, en nuestra esfera de conocimiento: la evaluación ex-ante del impacto de la política fiscal, tanto la de ingresos como la de deducciones. Y que enlaza con otro tema querido en el Portal: La Memoria de Análisis de Impacto Normativo, y su dimensión económica, el Análisis de Impacto Económico
"Probablemente el lector se ha encontrado recientemente con noticias sobre la financiación de dos medicamentos para el cáncer de mama metastásico, Enhertu y Trodelvi."
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Desde "Nada es Gratis", habitual en nuestro Portal, este artículo trascendental. Que enlaza con scoops anteriores (e.g) sobre la nulidad del Plan de Consolidación de los Informes de Posicionamiento Terapéutico por, entre otros aspectos, la falta precisamente de este tipo de análisis. Y que, de fondo, plantea la pregunta de quién y cómo debe decidir si emplear un determinado medicamento o tratamiento, por una persona en concreto, "merece la pena". ¿El Parlamento? ¿el Gobierno? ¿el personal de un hospital? ¿o la propia persona enferma?
Informe del Estado de derecho 2024 Medimos con datos la realidad de nuestro Estado de derecho Investigación de Hay Derecho que evalúa la salud democrática y del Estado de derecho en España El Informe del Estado de derecho es una iniciativa de la Fundación Hay Derecho para medir la situación del Estado de derecho en España, proporcionando datos objetivos para evaluar la situación del Estado de derecho en España y promover un debate público, riguroso y apartidista. La presente edición, la de 2024, es la segunda de este informe, tras procesar datos del periodo comprendido entre los años 2022 y 2023 añadiendo hechos hasta septiembre de 2024 para proporcionar una fotografía completa y de actualidad
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En la página 28 se señala que se advierten claras insuficiencias en la planificación y evaluación normativa, y de políticas públicas en general.
VER TAMBIÉN ESTE SCOOP SOBRE EL MASTER PROPIO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA, EN EVALULACIÓN, actualmente en periodo de matrícula.
Entrevista a LUIS FERNEY, de Colombia, en el ciclo 100 Administrativistas del Ichda. Tema: El análisis de impacto normativo como una innovación del derecho administrativo.
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Desde Chile: Una explicación desde la perspectiva histórico-jurídica, de cómo el análisis de impacto normativo implica una novedosa introducción reglada de una evaluación integral ex-ante, y una evaluación ex-post, en el procedimiento normativo (de elaboración de Leyes y Reglamentos). Y suponiendo que toda la actividad del sector público está sometida a ley, y nada puede hacerse fuera de la ley, implica que una vez se implanta sistemáticamente el análisis de impacto normativo, toda actividad pública será evaluada ex-ante y ex-post. Tanto aquella que actividad del sector público sobre sí mismo (la planificación y ordenación de su actividad), como sobre la ciudadanía.
"La nueva normativa unificará en un solo texto la regulación de transparencia, participación ciudadana, integridad, rendición de cuentas, calidad de los servicios y evaluación de políticas públicas
Se ha habilitado un espacio específico en el Portal de Participación Ciudadana para facilitar una participación informada en el anteproyecto"
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ISLAS BALEARES: Desde el día 22 de agosto de 2024 hasta el día 30 de septiembre de 2024 (ambos incluidos). MÁS DE UN MES de Consulta Pública Previa a la nueva ley. Lo que es un indicio positivo.
Para facilitar la participación, se incluyenformularios de consulta por materias, INCLUIDA LA EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS. En esa misma página se encuentra la documentación de soporte de la consulta, aunque parece estar sólo en catalán, según la propia web.
Las aportaciones puede presentarse física y telemáticamente, siguiendo las instrucciones de esta web. La versión telemática puede ser mediante sede electrónica con acuse de presentación, o mediante comunicación directa sin identificación electrónica.
El Ayuntamiento de Madrid planea inaugurarlo el próximo 2025, coincidiendo con el centenario de esta emblemática zona de librerías, protegida por la Unesco.
EPP - IAAP's insight:
Traemos esta noticia a nuestro portal a pesar de ser de Madrid, para invitarles a sumergirse en determinados aspectos, desde la perspectiva de la regulación andaluza: la Evaluación de Impacto en el Patrimonio, de bienes declarados Patrimonio Mundial; la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas, y su relación con el artículo 32 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (modificado en febrero de 2024), y en concreto con los informes de afección del Patrimonio Histórico y Arqueológico.
Si la materia les parece confusa, esperamos que una modificación normativa igualmente reciente, nos traiga luz: la aprobación de la regulación andaluza de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, y su recentísima Guía Metodológica. Es de esperar que la aplicación práctica del punto 2.10 , "Otros Impactos", sirva para aclarar los "cuándo", "cómo", "porqué", "para qué", "por quienes"; y recoger las contribuciones y demandas en estas materias (Jornada 2023 Patrimonio, y PPT).
Este núm. 125 del Boletín de Evaluación de Políticas Públicas le trae estos seis seleccionados items de la actualidad de la materia, editado en esta ocasión por nuestro compañero José Enrique Martín Vicente.
En primer lugar, la referencia a la aprobación por la Junta de Andalucía de una guía para la realización de la MAIN, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
en segundo lugar, nos hacemos eco del Nuevo Plan Director de Evaluación de las políticas públicas en Navarra, presentado en el parlamento regional.
Seguimos con la Guía interactiva, para su mejor difusión, del Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027, publicado en el portal de Transparencia en su día.
Nuestra cuarta referencia es la mesa redonda «La urgencia de la simplificación administrativa»; Cristina Herrero, presidenta de la AIReF: «"muchas políticas públicas fracasan, no son eficaces, precisamente porque no consiguen llegar a todo el potencial" de beneficiarios».
Y, para terminar, una herramienta creada por Sara Vaca que logra resumir gran parte de la amplia diversidad de parámetros comprendidos en la ciencia y arte de diseñar una evaluación: la Tabla periódica de la Evaluación
EPP - IAAP's insight:
Le agradecemos de antemano su lectura y su atención en este asunto de la cosa pública. Esperamos que esta selección sea de su interés.
Nosotros, el Grupo de Difusión de la EPP constituido al abrigo del IAAP -formado por Enrique Baleriola, Francisco Bernales, José Enrique Martín Vicente -editor en esta ocasión- y Ana Serrano Cámara, nos tiene a un clic, también en la Red Profesional de la Junta de Andalucía- pensamos que la Evaluación de Políticas Públicas suscita ese interés.
En el post de la semana pasada argumenté que la perspectiva generacional es muy útil para entender la evolución de la tenencia de vivienda en España. Hoy hablaré de algunas malas prácticas que han conducido a la situación actual y desarrollaré varias propuestas del informe sobre vivienda en el que participé el año pasado junto a otros compañeros del Future Policy Lab. En este blog ya se han mencionado y descrito algunas de ellas aquí, aquí, aquí, aquí y aquí.
EPP - IAAP's insight:
España-Nada es Gratis-Política Fiscal: En el pasado, nos hemos hecho eco de diversos estudios sobre las políticas públicas que afectan al mercado de la vivienda, entre ellos, la mayoría de los que se citan en esta pieza. Pieza cuya línea es distinta, puesto que propone subida de impuestos o eliminación de exenciones, en perjuicio de las personas que arrienden. Sería necesaria una adecuada evaluación ex ante de los impactos previsibles, dentro de la eventual Memoria de Análisis de Impacto Normativo (Ver, por todos, 1, 2,3, y también, en materia de subvenciones, 4).
La Ley General de Subvenciones de 2003 supuso un importante intento de introducir la Planificación real y efectiva, en la actividad pública, continuado en 2015. El artículo 8.1 de la misma, recientemente reformado, estableció los Planes Estratégicos de Subvenciones (PES), que más que un documento en sí, son un requisito de que la actividad subvencional se base en un análisis previo de escenario, medios, y fines. De hecho, no hay más que ver la DA. 13ª de la LGS, para entender mejor de qué hablamos. Ésto engarza con un clásico de nuestro Portal, la MAIN (Memoria de Análisis de Impacto Normativo)
Son múltiples las referencias a los PES en estas Actas del XVII congreso de la AEPDA, no muy esperanzados en una aplicación voluntaria de la Ley por la Administración del Ejecutivo. No obstante, se dedica expresamente a los PES dos ponencias, más esperanzadoras (ver pás 417 y 427). De una de ellas, tomamos este párrafo. El documento en su conjunto, puede descargarse gratuitamente, según compartió el INAP el pasado 30/Noviembre.
"Más recientemente, el Alto Tribunal en la Sentencia 543/2022, de 9 de mayo, subraya con claridad que el PES constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial. La ausencia de este Plan implica la existencia de un vicio sustancial (art. 47 Ley 39/2015), tal como fue considerado en la STS de 26 de junio de 2012."
EPP - IAAP's insight:
Ya nos hemos hecho eco recientemente de otra Sentencia, que indicaría un avance en la Jurisprudencia, tendente a considerar como vicio de NULIDAD los problemas de Planificación; no ya en normas subvencionales, sino en normas de derecho general.
Por Pablo Delgado-Cubillo y Ángel Luis Martín-Román (Universidad de Valladolid)
Durante los últimos 20 años, ante la existencia de dichos problemas de información que impiden que los agentes económicos sean capaces de gestionar por sí solos un nivel de prevención adecuada, una gran parte de los países desarrollados han implementado regulaciones relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales. Tal es el caso de España, que aprobó en 1995 la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, la Ley),
EPP - IAAP's insight:
Señalan los autores de esta entrada en "Nada es gratis":
«Así, instituciones como la OCDE o la Unión Europea han colocado la evaluación ex post de políticas públicas entre sus recomendaciones prioritarias, lo que ha redundado en la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la realización preceptiva de evaluación ex post tras la aprobación de una norma a través de las Memorias de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).
Con estas premisas, la investigación que da lugar este post (aquí) realiza una evaluación del impacto de la Ley sobre la incidencia de accidentes en el lugar de trabajo a través del uso de un modelo de diferencias en diferencias entre 1988 y 2002 en el que el grupo de control está formado por los accidentes laborales in itinere, ahondando sobre posibles efectos diferenciadores en función de la posible existencia de comportamientos de riesgo moral fomentados por la Ley.»
Desde el pasado sábado, 28 de junio, está en vigor el Acta Europea de Accesibilidad (AEA) por el cual, productos y servicios clave como teléfonos, ordenadores, libros electrónicos, servicios bancarios y comunicaciones electrónicas deben ser accesibles para las personas con discapacidad.
EPP - IAAP's insight:
Destacar que en el texto del artículo se cita (entre otros relacionado con los temas habituales de nuestro portal):
"La Comisión consultó a las partes interesadas y a expertos en accesibilidad y tuvo en cuenta las obligaciones derivadas de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad."
Todos recuerdan en España la reforma laboral de febrero de 2012. En este blog se discutió (y se sigue discutiendo) en muchas ocasiones, por ejemplo aquí, aquí, o aquí. Sin embargo, es posible que muchos de ustedes no recuerden una segunda reforma de julio de 2012
EPP - IAAP's insight:
España: Nada es Gratis. Diferencias en diferencias.
Sin entrar a apoyar las conclusiones políticas, o de política económica, del artículo; éste demuestra la importancia de uno de los temas más queridos de nuestro portal: la memoria de análisis de impacto normativo.
Hay que analizar ex ante las medidas, con publicidad, rigor y profundidad, para evitar sorpresas y efectos no deseados perfectamente previsibles...
EUROPA PRESS.- La Unión de Asociaciones de Estanqueros de España ha aportado "evidencias empíricas" que desaconsejan algunas medidas del proyecto de Real Decreto que regulará aspectos de la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco, si bien ha compartido el análisis realizado en el informe de la futura norma por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Leer la noticia, enlace en el encabezado.
EPP - IAAP's insight:
ESPAÑA- MAIN: Sin posicionarnos sobre el fondo del asunto, una nueva noticia en la que entidades del sector privado contribuyen a mejorar la calidad de las políticas públicas aportando sus propios análisis evaluativos y evidencias que los sustenten. El proceso de Análisis ex-ante del Impacto previsible de las normas, clásico en nuestro Portal.
PERÚ - EGEPUD: Desde Perú, un país habitual en nuestro portal, una lección sobre Análisis de Impacto Regulatorio, destacando el análisis de impacto ex-ante de las distintas opciones manejadas
Se publica el número 67 de la revista Valor Público, del Instituto Andaluz de Administración Pública, donde podemos encontrar:
Infografía sobre "Evaluación de la Gestión Pública"
Artículo «La Guía del Consejo de Gobierno Andaluz (2024), para la elaboración de las Memorias de Análisis de Impacto Normativo (MAIN): Una gran oportunidad para Andalucía»,. por Francisco Bernales.
Noticias
Entrevista a Carmen Seisdedos, Subdirectora de Evaluación e Innovación del Instituto Andaluz de Administración Pública.
EPP - IAAP's insight:
Si quieres saber algo más sobre Evaluación o si eres personal de la Junta de Andalucía y deseas asesoramiento para la formulación de una estrategia que reúna los atributos necesarios para su Evaluabilidad, o bien quieres llevar a cabo la Evaluación ex ante o ex post de una intervención pública, puedes contactar con nosotr@s fácilmente en
Escribo sobre productividad y cambio tecnológico con motivo del Informe Draghi. Como quedaba largo, he optado por repartir mis reflexiones en dos entradas. Hoy la introducción y mis destacados del Informe.
EPP - IAAP's insight:
INFORME DRAGHI.- A su vez, un par de destacados del artículo, porque enlazan con REFIT, las memorias de impacto regulatorio.
"Cuestión distinta (al impulso inversor público y privado coordinado) es la barrera regulatoria sobre la que también me parece que el Informe Draghi pone absolutamente el dedo en la llaga. Al hacerlo, sin embargo, faltan los detalles, puesto que la referencia fundamental en este punto es al Informe Letta presentado el pasado mes de abril, que si bien es muy potente desde el punto de vista político, tiene el inconveniente de no ofrecer un análisis económico de las propuestas (aunque es justo reconocer que esto último no era el encargo al ex–primer ministro italiano). Con ello, el Informe Draghi se limita a relatar las barreras que limitan el mercado único."..." No se trata de regulación sí o no, se trata de buena frente a mala regulación, y si se me permite, en caso de duda, más Ley y efectividad de los tribunales y menos normativa paralizante. Otra vez de acuerdo con el informe Draghi."
El capítulo sobre Chile del informe sobre clima de inversión del Departamento de Estado estadounidenseadvirtió que la burocracia para obtener permisos ambientales; las consultas indígenas cuando los proyectos afectan a estas comunidades —según establece el Convenio 169 de la OIT— y los “engorrosos” procesos judiciales, no sólo ralentizan la aprobación de los proyectos, sino que entregan un grado de incertidumbre a su resultado final que preocupa a las autoridades del segundo socio comercial de Chile, después de China.
EPP - IAAP's insight:
Chile- Medio "Ex-ante": Este medio chileno destaca el apartado sobre calidad regulatoria, del informe sobre clima de inversión en Chile, publicado por el Departamento de Estado de EEUU. Del contenido del artículo, más interesante para este portal que su entradilla, destacamos a modo de síntesis de las debilidades que tendría Chile, una frase:
“Chile aún carece de un programa integral de reforma regulatoria que abarque a todo el gobierno”.
También se puede consultar directamente el informe completo sobre Chile, o sobre España, en especial (dado el tema de este artículo) su punto tercero, "Régimen Legal", apartado primero.
4.1. Antecedentes. Los informes de impacto, más que un trámite.
El Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula, para el ámbito de la Administración General del Estado, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, constata que “actualmente, tanto la Unión Europea como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) defienden una regulación inteligente que permita dinamizar la actividad económica, simplificar procesos y reducir cargas administrativas, siendo la evaluación ex ante, a través de las memorias del análisis de impacto de las normas uno de los instrumentos clave para alcanzar dicho objetivo”. Hay coincidencia de doctrina respecto a la relevancia de las evaluaciones de impacto en la calidad normativa.
EPP - IAAP's insight:
Nuestro motor de búsqueda nos ha sugerido este documento de 2020, como recientemente disponible. Relevante, a tenor de la reciente aprobación por la Junta de Andalucía de una Regulación y Guías propias, de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
No podemos sino coincidir con la afirmación del texto del CCCyL, "Los informes de impacto, más que un trámite" (evaluación ex-ante de impacto) .
¿Existe un derecho a una buena administración pese a las prerrogativas existentes de las administraciones públicas? ¿Es la buena administración una realidad jurídica hoy en día? Sí, lo es. Una realidad totalmente consolidada en nuestra legislación y jurisprudencia, como contrapeso, precisamente,...
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Compartimos este artículo en relación a un clásico en este portal, y también objeto de investigación del autor del artículo: La Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
La reflexión versa sobre la existencia legal y jurisprudencial, del principio de buena administración, y su relativa falta de aplicación práctica. Una reflexión plenamente aplicable a una parte de la Acción Pública, la destinada a afrontar los problemas complejos (los propios de la planificación estratégica, del diseño de políticas públicas). Una adecuada planificación y evaluación ex-ante, es lo que separa la Discrecionalidad, de la Arbitrariedad. La Buena Administración, aún cuando sea falible y falle, de la Mala Administración, aún cuando (quizás por casualidad, o por información no publicada) acierte.
El texto del anuncio es muy prometedor, y parece sintonizado con las posiciones que hemos defendido desde este Portal, destacando la importancia de una decisión en este sentido. Y sería coherente con una fuerte apuesta por la planificación y evaluación de las políticas públicas, y la mejora de la calidad normativa. Desde el equipo de curación, estamos deseando comentar en profundidad la Guía, y también compararla con la Guía del MINECO, o la de la Comunidad de Murcia, que incluye directrices para la evaluación de impacto normativo.
Estas seis referencias de la actualidad de la EPP han sido seleccionadas por nuestro compañero Francisco Bernales, que señala un hilo conductor para este número: la necesidad de evaluar, de tener intención y medios para hacerlo, de cómo ganar capacidad de evaluación, y de las consecuencias adversas de no acometer la tarea.
El primer scoop trata de las consecuencias, en los tribunales, de una deficiente planificación de las normas, en concreto por la insuficiencia del análisis económico incluido en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo. La técnica normativa debe ser la exigida, y también se debe abordar adecuadamente la presupuestación anual para la aplicación del conjunto de planes y normas (Scoopit nos mostró y sugirió en su día un recurso, https://sco.lt/68Bfn6).
El segundo item recoge la Memoria de Actividades 2023 del Área de Evaluación del IAAP, y sirve además para recordar su Carta de Servicios en Planificación Estratégica y Evaluación. Puede verse también este scoop (https://sco.lt/6FUsWO) sobre la última reunión trimestral de sus personas colaboradoras, grupo al que se tiene acceso cuando se demanda el apoyo del Instituto.
El tercer scoop resume la semana que la American Evaluation Association dedicó al aprendizaje organizacional y al desarrollo de capacidades de evaluación. Referenciamos también la noticia (https://sco.lt/8pntQW) sobre la constitución en Francia de una nueva Agencia de Evaluación para las Políticas en los Territorios de Ultramar.
En cuarto lugar, desde FUNCAS, 100 indicadores sobre la economía española y sus valiosos comentarios interpretativos. Es interesante igualmente la noticia (https://sco.lt/8Wdey0) que, en tono humorístico, nos aconseja no hacer trampas con los indicadores.
El quinto scoop nos permite asomarnos al sistema de planificación y evaluación de políticas públicas del Perú, un referente creciente en nuestro portal, y en el mundo de la evaluación años atrás.
Cerramos con un sexto scoop, que incluimos por su relevancia y actualidad, desde "Nada es Gratis": «es más caro ganar una guerra que disuadir al enemigo a que la haga».
EPP - IAAP's insight:
Le agradecemos de antemano su lectura y su atención en este asunto de la cosa pública. Esperamos que esta selección sea de su interés.
Nosotros, el Grupo de Difusión de la EPP constituido al abrigo del IAAP -formado por Enrique Baleriola, Francisco Bernales, José Enrique Martín Vicente -editor en esta ocasión- y Ana Serrano Cámara, nos tiene a un clic, también en la Red Profesional de la Junta de Andalucía- pensamos que la Evaluación de Políticas Públicas suscita ese interés.
Antes de emitir cualquier nueva regulación la Administración pública está obligada por ley a realizar, de previo, un análisis de impacto regulatorio mediante una evaluación costobeneficio. Lo mismo sucede si se decide reformar normas ya existentes.Dicho análisis busca garantizar que las normas salvaguarden el interés general, procurando eficiencia y mejora del servicio a los administrados. Se pretende garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos.
EPP - IAAP's insight:
Costa Rica (Fuente- Academia de Centroamérica): Se nos ofrece una explicación del análisis de impacto regulatorio como evaluación ex-ante costo-beneficio, y las conclusiones de un estudio de caso, sobre si éste se ha realizado realmente, o no, en una norma concreta. La respuesta es negativa.
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Dejamos a juicio de la amable persona lectora, si la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) está avanzando en Andalucía. Y convirtiéndose en una auténtica Evaluación Ex-ante de las normas que se tramitan. Compartimos también esta MAIN de un proyecto de modificación de una Orden de Premios. Porque, lógicamente, las modificaciones de normativa también requieren una MAIN.