¿Son los concejales Unidades Funcionales Separadas para tramitar contratos menores? Informe JCCA Expediente 9/18 | Concepción Campos Acuña
Dentro de la vorágine que la aplicación del artículo 118 LCSP (relativo a los contratos menores por si queda alguien en este país que aún no lo sabe) ha generado y la necesidad (para algunos) de encontrar una vía de escape a la interpretación conforme a la letra y espíritu de la Ley y de las Directivas comunitarias, ha aparecido una “interpretación” normativa que básicamente consiste en considerar que los concejales pueden ser una unidad funcional separada, en los términos del artículo 101 LCSP.
La emisión de Informe por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en expediente 9/18, relativo a la Interpretación del artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público sobre el concepto de unidades funcionales (disponible en el siguiente enlace) ha venido a cerrar un poco más la cuestión, tal y como explicaremos a continuación. ¿Qué es nos dice el artículo 101.6 LCSP?