¿Puede el Delegado de Protección de Datos ser también Compliance Officer ? | Concepción Campos Acuña
El 25 de mayo de 2018 se activará la aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), y con él se introducirán sustanciales novedades en la gestión de los datos personales. De los de todos. Novedades que afectarán tanto al sector público como al sector privado, y entre uno de los aspectos más destacados del nuevo marco legal es la aparición de un nuevo órgano de control: el Delegado de Protección de Datos (DPO).
Y ¿qué es un DPO? Su principal característica es su configuración como un órgano de control, en este caso, de cumplimiento legal de la normativa en materia de protección de datos. Configuración que abre un interrogante sobre las posibilidades de que ese “oficial de cumplimiento normativo” en materia de protección de datos (DPO) sea también un oficial de cumplimiento normativo de más amplio ámbito de actuación, es decir, un Compliance Officer.
Para intentar arrojar algo de luz y aportar argumentación al respecto, analizemos sus características y puntos de encuentro
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