La mera infracción del Reglamento de Protección de Datos no da derecho a indemnización | Diario16
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea explica en un fallo que no es necesario que los daños y perjuicios inmateriales sufridos hayan alcanzado cierto umbral de gravedad para que exista un derecho a indemnización. En cambio, para que exista un derecho a indemnización no es necesario que los daños y perjuicios inmateriales sufridos hayan alcanzado cierto umbral de gravedad.
El Reglamento de Protección de Datos no da derecho a indemnización
En su sentencia declara, en primer lugar, que el derecho a indemnización establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) está supeditado de forma unívoca a tres requisitos acumulativos: una infracción del RGPD, unos daños y perjuicios materiales o inmateriales consecuencia de esa infracción y una relación de causalidad entre los daños y perjuicios y la infracción.