Selección de los mecanismos de identificación y firma electrónica | Consorci AOC
A la hora de poner en funcionamiento un trámite electrónico, se plantea de forma recurrente cuál es el criterio a seguir para decidir qué mecanismos de identificación y firma electrónica puede utilizar la ciudadanía para relacionarse con una Administración pública, sobre todo teniendo en cuenta los cambios normativos que se producen de forma constante al respecto.
Los mecanismos de identificación y firma electrónica que, resumidamente, pueden utilizar los interesados son (para más información, consulte los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas):
Certificados electrónicos calificados de firma electrónica expedidos por prestamistas incluidos en la “Lista de confianza de prestamistas de servicios de certificación”.
Certificados electrónicos calificados de sello electrónico expedidos por prestamistas incluidos en la “Lista de confianza de prestamistas de servicios de certificación”.
Cualquier otro sistema que las administraciones públicas consideren válido, siempre que tengan un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad.