Tenemos derecho a acceder a la información pública, esté o no documentada o conste dispersa en varios documentos | Miguel Ángel Blanes
Hace casi 8 años desde que entró en vigor la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el título de este comentario puede parecer una obviedad.
Sin embargo, lamentablemente, no lo es. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Resolución nº 393, de fecha 20/9/2021, acaba de desestimar una reclamación, amparando el siguiente criterio mantenido por la Abogacía General del Estado:
«el artículo 13 (de la Ley 19/2013, de transparencia) reconoce el derecho al acceso a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía».