'Notificaciones administrativas, suspensión y reanudación de plazos en tiempos de alarma', por Concepción Campos Acuña | El Consultor de los Ayuntamientos
Resumen
Ante el inédito escenario jurídico generado por el estado de alarma, se plantean una serie de cuestiones sobre cómo afecta a la producción de actos administrativos, desde el punto de vista de su notificación, dada la suspensión de trámites administrativos y la interrupción de plazos.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (LA LEY 3343/2020), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo (LA LEY 4273/2020), contempla en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, regulación que se ha visto modificada en su redacción por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (LA LEY 3654/2020), y que plantea en su aplicación algunos interrogantes en relación con las notificaciones administrativas, la posibilidad de seguir notificando durante la vigencia del estado de alarma y cómo proceder tras la reanudación de plazos, a los que intentaremos dar una respuesta desde una interpretación finalista y orientada a la defensa del interés general.
Your new post is loading...