Recursos para la contratación pública en #EstadodeAlarma | Concepción Campos Acuña
La declaración del Estado de Alarma por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, abría paso a un mar de dudas en relación con la suspensión de plazos administrativos, y, en particular, a cómo afectaba dicha suspensión y la propia declaración a los contratos públicos, cuestión que se complicó todavía más con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.