'Cómo aplicar la suspensión de plazos administrativos en el estado de alarma: apuntes prácticos', por Concepción Campos Acuña | El Consultor de los Ayuntamientos Wolters Kluwer
Resumen
La declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, do 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contemplaba en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos, regulación que ha sido modificada en su redacción por Real Decreto 465/2020, y que plantea en su aplicación algunos interrogantes a los que intentaremos dar una respuesta desde una interpretación finalista y orientada a la defensa del interés general.