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El derecho de acceso a la información puede ejercerse ante la Administración que dispone de la información independientemente de que sea o no su autora | GAIP

From www.gaip.cat

Resolución 465/2022, de 3 de junio

Administración: Ajuntament de Maçanet de la Selva
Objeto de la reclamación: Un acta policial y un informe sanitario.

Resumen:
El Ayuntamiento invoca como causa principal para denegar las dos informaciones solicitadas el hecho de la inexistencia de un expediente administrativo abierto, circunstancia que, como ha tenido ocasión de resolver la GAIP en anteriores casos y así se hace eco el informe municipal, impide resolver las solicitudes de información de acuerdo con las previsiones de la legislación de procedimiento administrativo (disposición adicional 1.ª LTAIPBG y artículo 53 LPAC). Esta conclusión es inapelable, pero también lo es que, tratándose, como indiscutiblemente se trata, de una solicitud de información pública, si el acceso a ella no se rige por la legislación de procedimiento administrativo, debe resolverse por la de transparencia y derecho de acceso a la información pública. En definitiva, la falta de un procedimiento administrativo abierto que contenga la información solicitada no justifica en absoluto que se deniegue esta, sino sólo que se tenga que aplicar el LTAIPBG para resolver las solicitudes. El Ayuntamiento también alega la existencia de un recurso contencioso administrativo que afectaría el mismo objeto de la información solicitada por el apartado 1 de la solicitud, motivo por el cual considera que concurre en este caso el límite al derecho de acceso a la información pública del artículo 21.1.d LTAIPBG

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Las administraciones deben requerir la información pública a aquellas entidades privadas en las que se hayan externalizado prestaciones públicas | GAIP

From www.gaip.cat

Administración: Ajuntament de Barcelona
Objeto de la reclamación: Sobre la campaña del Bonus Consum.
Resumen:
Según el informe municipal, la información reclamada no se encontraría en poder del Ayuntamiento, sino en manos de la entidad sin finalidad de lucro (la fundación privada BARNACOM) que ha gestionado la campaña sobre la cual la persona reclamante pide precisamente esta información. Este hecho no justifica denegar a la persona reclamante la información solicitada. Y eso es así porque el artículo 164.1 TRLMRLC garantiza en los términos siguientes en los electos locales el acceso a la información de la respectiva entidad: “todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a obtener del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta, o de la comisión de gobierno, todos los antecedentes, los datos o las informaciones que están en poder de los servicios de la corporación y son necesarios para el desarrollo de su función.”. Y porque el artículo 3.2 LTAIPBG, que es aplicable supletoriamente a los procedimientos de acceso de los electos locales a la información de la respectiva corporación, en virtud de la disposición adicional 1ª.2 LTAIPBG, proporciona a las administraciones locales el marco jurídico que sitúa en su poder la información sobre el ejercicio de funciones públicas y la gestión de servicios y recursos públicos por parte de personas privadas. Todo apunta en qué en este caso coinciden probablemente las tres circunstancias previstas por el artículo 3.1.d LTAIPBG para que el Ayuntamiento de Barcelona requiera a BARNACOM la información solicitada por la persona reclamante y se la entregue

Ponente: Josep Mir Bagó
Número de expediente de la Reclamación: 349/2022
Sentido de la resolución: Estimación

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'Puc saber qui ha accedit a les meves dades?', por Carles San José | EAPC

From formaciooberta.eapc.gencat.cat

La pregunta formulada al títol d’aquest article s’ha plantejat moltes vegades en l’àmbit de la història clínica. Durant molt temps aquesta qüestió ha generat dubtes, però a hores d’ara sembla que la resposta a la pregunta ha de ser clarament afirmativa. I això, sobre la base d'uns pronunciaments recents, tant per part de l’Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT) com de la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública (GAIP).
D’entrada podria semblar que el dret d’accés “a les meves dades”, regulat a l’article 15 del Reglament general de protecció de dades (RGPD), hauria de permetre que les persones físiques poguessin conèixer els accessos que s’han produït a la seva història clínica. Però tradicionalment l’APDCAT no ho ha considerat així.

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Confirmación del Tribunal Supremo de la competencia de los órganos de garantía respecto las reclamaciones de información de los cargos electos locales | GAIP

From www.gaip.cat

Resolució 244/2022, de 23 de març

Administración: Ajuntament de Calders
Objeto de la reclamación: Información urbanística diversa.
Resumen:
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha facilitado al electo reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y comporta la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
Palabras clave: Ayuntamiento. Electo local. Contratos. Convenios. Licencias. Reclamación contra silencio. Entrega extemporánea. Pérdida de objeto.
Ponente: Josep Mir Bagó
Número de expediente de la Reclamación: 142/2022
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

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Los mensajes de WhatsApp efectuados desde un teléfono corporativo pueden contener información pública | Miguel Ángel Blanes

From miguelangelblanes.com

La idea central que se plantea en este comentario es que el carácter de información pública o no de un documento o de una comunicación no viene dado por el formato del soporte material (carta, informe, mensaje de correo electrónico, mensaje de WhatsApp o de cualquier otro servicio de mensajería electrónica), sino por el hecho de que se encuentre en poder de la Administración y que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
El caso que se analiza es el siguiente. Una persona había solicitado al Ayuntamiento el acceso a los correos electrónicos y mensajes de Whatsapp y otro tipo de servicios de mensajería telefónica (...)

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La GAIP estima el acceso a las dietas y retribuciones percibidas por los regidores y regidoras de Creixell durante el confinamiento por la Covid-19 | GAIP

From www.gaip.cat

Resolución 542/2020, de 8 de octubre

Número de expediente de la reclamación: 333/2020

Administración reclamada: Ayuntamiento de Creixell

Información reclamada: Retribuciones percibidas por los y las electos locales de la corporación durante el periodo de crisis sanitaria a causa de la Covid-19.

Sentido de la resolución:Estimación

Resumen:

El Ayuntamiento no aporta a este procedimiento la documentación que le solicitó la GAIP, conforme a lo previsto por el artículo 33.4 RGAIP (“La Comisión comunica la reclamación al órgano o entidad que dictó la resolución impugnada y le solicita una copia completa y ordenada del expediente, un informe sobre la reclamación y toda la información o los antecedentes que puedan ser relevantes para la resolución del procedimiento de reclamación. La documentación, el informe y el resto de información solicitada se deben enviar a la Comisión en un plazo máximo de quince días”).

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La GAIP inadmite diversas reclamaciones relacionadas con el acceso a información pública por prematuras y por abusivas | GAIP

From www.gaip.cat

Resolución 571/2020, de 16 de octubre

Número de expediente de las reclamaciones acumuladas: 493/2020, 494/2020, 495/2020, 496/2020, 531/2020, 532/2020 y 533/2020

Administración reclamada: Ayuntamiento de Barcelona

Información reclamada: Datos sobre ayudas a las personas con discapacidad para acceder a la cultura.

Sentido de la resolución: Inadmisión

Resumen:

LaEl Ayuntamiento, en atención a los hechos expuestos, pide la inadmisión de las Reclamaciones acumuladas, por prematuras. Por supuesto que lo son de prematuras. Es más: más que prematuras están faltas de objeto, pues no solo no hay resolución, sino ni siquiera indicio de procedimiento alguno de solicitud de acceso a la información pública que pueda servirles de objeto.

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Resolución sobre régimen de acceso a la información de las instituciones europeas | GAIP

From www.gaip.cat

Resolución 246/2020, de 9 de abril
Administración: Departament de Territori i Sostenibilitat
Objeto de la reclamación: Las comunicaciones que se hayan producido entre la Generalitat y la Unión Europea en el seno de la Queja EU-Pilot 5866/13/ENVI sobre el Delta del Llobregat.

Ponente: Elisabet Samarra i Gallego

Número de expediente de la reclamación: 50/2020

Resumen:
El régimen jurídico aplicable al acceso es el establecido en el Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en adelante, RE). No es obstáculo para la admisión a trámite de la reclamación y para la competencia de esta Comisión para resolverla, el hecho de que el acceso a la documentación que integra un expediente EU Pilot esté sometido a un régimen jurídico especial y diferente de acceso del régimen general previsto en la LTAIPBG.

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Las subvenciones concedidas a los grupos políticos y su justificación deben publicarse en el portal de transparencia | Miguel Ángel Blanes

From miguelangelblanes.com

El pasado día 23 de febrero de 2018, el Pleno de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP) aprobó el criterio de interpretación 1/2018, sobre la obligatoriedad de la publicidad activa de las subvenciones a los grupos políticos de las Corporaciones Locales.
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La GAIP pide a Lleida sancionar a quien veta información sobre el agua al Comú | Europa Press

From www.europapress.es

Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (Gaip) de la Generalitat ha pedido que el Ayuntamiento de Lleida incoe el procedimiento sancionador a la persona que ha omitido su responsabilidad por no haber facilitado al Comú de Lleida la información económica sobre el servicio público de abastecimiento de agua al municipio, el incremento del precio del agua y las inversiones efectuadas por la concesionaria que lo gestiona.
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