Transparencia en España
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La transparencia de las actas de las reuniones de los órganos colegiados | Miguel Ángel Blanes

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El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 17/11/2022 (ECLI:ES:TS:2022:4174, Recurso de Casación nº 1837/2021), acaba de decir, alto y claro, que el derecho de acceso a la información pública comprende no solo los acuerdos adoptados, sino también las actas de las reuniones, ya que las actas de las reuniones de un órgano colegiado no están, en principio, excluidas del conocimiento público al amparo del art. 14.1.k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, puesto que los datos en ella incorporados de forma obligatoria no afectan a la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado, al no reflejar, como contenido mínimo necesario, la totalidad de la deliberación ni las opiniones y manifestaciones integras de cada uno de sus miembros.
Con carácter general, el límite de la confidencialidad o el secreto en el proceso de toma de decisiones no se aplica a las actas de las reuniones de los órganos colegiados.

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Un paso atrás en la lucha contra la corrupción: la protección de los datos personales impide conocer la titularidad real de las empresas | Miguel Ángel Blanes

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Hoy es un día triste para la transparencia y la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la Sentencia de fecha 22/11/2022 (ECLI:EU:C:2022:912, asuntos acumulados C‑37/20 y C‑601/20, pinchar aquí), ha declarado la invalidez de la obligación impuesta a los Estados miembros de garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio estuviera en todos los casos a disposición de cualquier miembro del público en general.
Esta obligación fue impuesta por la Directiva (UE) 2018/843, por la que se modificó la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

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La falta de transparencia del procedimiento de indulto | Miguel Ángel Blanes

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El procedimiento de indulto se encuentra regulado en una Ley de 1870. Sí, no es un error, es de 1870, aunque parezca mentira. Se trata de una Ley «inmortal». Es capaz de convivir tanto en una dictadura como en una democracia. Desde la aprobación de la Constitución de 1978, ningún Gobierno, progresista o conservador, ha sentido la necesidad de actualizar y modernizar dicha regulación.
En mi opinión, la razón es muy clara. Se trata de una Ley que otorga al Gobierno de turno un «cheque en blanco», esto es, la gracia de indultar a quien lo desee, sin ningún límite sustancial que se lo impida. A través del indulto se deja sin efecto las sentencias condenatorias de un Poder Judicial que debe ser independiente del Poder Ejecutivo en cualquier sistema democrático.
Si además de todo ello, resulta que ni el solicitante del indulto puede acceder a los informes emitidos en el seno del procedimiento en el que se tramita el mismo, nos encontramos con un secretismo absoluto impropio de una democracia avanzada.

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¿Se puede solicitar a los consejos de transparencia que obliguen a la Administración a entregar la información antes de resolver la reclamación? | Miguel Ángel Blanes

From miguelangelblanes.com

Las instituciones de control de la transparencia -el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a nivel estatal y las Comisiones, Consejos y Comisionados autonómicos- no disponen de muchos medios personales para resolver la creciente cantidad de reclamaciones que cada año reciben.
Esta situación está provocando que, actualmente, las resoluciones de las reclamaciones se estén emitiendo con retraso, con carácter general, más allá del plazo máximo de 3 meses.

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Tenemos derecho a saber las razones que justifican el incumplimiento de la obligación de transponer 64 directivas comunitarias | Miguel Ángel Blanes

From miguelangelblanes.com

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Resolución nº 29, de fecha 20/6/2022, ha rechazado una reclamación, en mi opinión, de forma injustificada, al aceptar la burda excusa dada por el Ministerio de Asuntos Exteriores para no facilitar las razones que justifican el retraso en transponer 64 directivas comunitarias.
La excusa es muy débil, pero el CTBG, sorprendentemente, la acepta. La Dirección General de Mercado Interior, integrada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, contestó lo siguiente:

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Difundir "secretos oficiales" podría suponer multas para el medio informativo de entre 1 y 3 millones de euros | Confilegal

From confilegal.com

La futura Ley de Información Clasificada, ahora en anteproyecto, que sustituirá a la actual de 1968, ha generado muchas críticas por su carácter restrictivo, opacidad y por haber tenido un breve periodo de alegaciones de siete días. Una de diferentes colectivos quieren mejorar esta normativa, de la que encuentran muchas cosas cuestionables.
Entre ellas, el régimen sancionador que aparece entre los artículos 40 y siguientes.
En el artículo 42 del anteproyecto se habla de sanciones muy graves, con multa de 1.000.001 a 3.000.000 de euros, si se difunde una información calificada como secreto; de sanciones graves, con multa de 50.001 a 1.000.000 de euros; y de infracciones leves, con multa de hasta 50.000 euros.
Los expertos consultados por este periódico confirman el ámbito restrictivo en cuanto a la calificación de secreto, que es mucho más amplio que en la actualidad, y denuncian que amplia la capacidad de clasificar y desclasificar información a aquellas autonomías que tengan las competencias de seguridad transferidas y posean cuerpos de policía propios.

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El anteproyecto de la nueva ley de secretos oficiales ha dejado una semana de alegaciones para la sociedad civil y en agosto: qué indica la ley sobre los trámites de urgencia | Maldita.es

From maldita.es

El Gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada que, si sale adelante, sustituirá a la franquista Ley sobre secretos oficiales, que lleva vigente desde 1968. El 3 de agosto se abrió el plazo de consulta pública, y ha acabado el día 12, nueve días naturales (siete hábiles) después.
Uno de los cambios que introduce es que, si el anteproyecto se convierte en ley, la información clasificada como “alto secreto” tardará en desclasificarse 50 años, prorrogables durante quince años más. Además, tendría efecto retroactivo: toda la información secreta clasificada antes de la entrada en vigor de la nueva ley pasaría a ser “alto secreto”, por lo que habría que esperar hasta 65 años para acceder a información como la relacionada con el 23-F o con los GAL. Es decir, que si la ley entrara en vigor en 2023 no se podría acceder a la información sobre estos temas, mínimo, hasta 2073 y máximo, si se prorrogara, hasta 2088.
Salvo en casos debidamente motivados o urgentes, debe existir un plazo de 15 días para que la sociedad civil pueda hacer alegaciones en las leyes que afectan a los derechos
La Ley del Gobierno de 1997 dice que cuando una norma afecte a los derechos de las personas (en este caso al derecho a la información recogido en el artículo 20.1 de la Constitución Española), se debe someter a un proceso “de 15 días hábiles” en los que el texto preliminar pueda “obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades” [art. 26.6].

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Alegaciones al Anteproyecto de Ley de Información Clasificada (secretos oficiales) | Miguel Ángel Blanes

From miguelangelblanes.com

En la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (pinchar aquí), se ha expuesto al público el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada para presentar alegaciones desde el 3 de agosto hasta el 12 de agosto. También se pueden enviar a través del correo electrónico «audiencia.ley.infoclasificada@mpr.es».
Es sorprendente que después de más de 40 años de vigencia de la Ley franquista de Secretos Oficiales de 1968, ahora se tenga tanta prisa para abrir un periodo de exposición al público de tan solo 7 días hábiles en pleno mes de agosto. Que nadie se extrañe si la participación ciudadana es muy escasa.
Por ello, animo a todo el mundo a que presente las alegaciones que estime oportunas. Se trata de una ley muy importante para nuestra democracia y no debemos permanecer impasibles.
Estas son las alegaciones que he presentado con fecha 9/8/2022:

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El interés público justifica el acceso a la información sobre la prórroga de una concesión de dominio público | Miguel Ángel Blanes

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Una persona, que no tenía la condición de interesada, había solicitado a la entidad pública «Puertos de la Generalitat» toda la información existente en el expediente relativo a la prórroga de la concesión del Puerto de Aiguadolç, de Sitges, incluida la solicitud del concesionario y los documentos anexos. La referida entidad «Puertos de la Generalitat» facilitó toda la información facilitada, salvo el Plan Económico Financiero (PEF) de la concesión, exponiendo distintos motivos para justificar su denegación.
La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP), en su Resolución 568/2022, de 8 de julio, estima la reclamación presentada, y declara que dicho Plan Económico Financiero debe facilitarse al solicitante, rechazando todas las excusas planteadas por la entidad «Puertos de la Generalitat»:

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La solicitud de información sobre las actuaciones urbanísticas realizadas no es reelaboración | Miguel Ángel Blanes

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Así de claro lo acaba de decir el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 2/6/2022: no se puede inadmitir una solicitud de acceso a la información sobre las actuaciones urbanísticas realizadas por un Ayuntamiento porque se considere que recopilar dicha información es un supuesto de reelaboración (artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG).
El caso es el siguiente. Una persona había solicitado a un Ayuntamiento información sobre el estado de ejecución de unas obras de urbanización, concretamente, entre otros datos, la fecha en que la obra fue iniciada, el tiempo de paralización de las obras, las medidas adoptadas por el Ayuntamiento para obligar a la empresa urbanizadora, y si la actividad de golf dispone de licencia ambiental y de actividad.
El Consejo de Transparencia de la Comunidad Valenciana estimó la reclamación...

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El derecho de acceso a los ejercicios escritos de oposiciones y a las plantillas correctoras | Miguel Ángel Blanes

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Los ciudadanos tenemos derecho a saber los enunciados de los ejercicios escritos de oposiciones y la plantilla correctora manejada por los tribunales que indique el nivel mínimo exigido para la superación de cada uno de esos ejercicios.
El Consejo de Transparencia de Aragón (CTA), en su Resolución nº 10, de fecha 30/5/2022, ha estimado la reclamación formulada por una persona, que no tenía la condición de interesada porque no había participado en las pruebas selectivas, la cual había solicitado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los enunciados de ejercicios escritos de oposiciones docentes realizadas en Aragón en 2002, 2004, 2006, 2008, 2010, 2015 y 2018 de la especialidad de Biología y Geología, así como la correspondiente plantilla correctora.

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El demoledor informe sobre el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado | Miguel Ángel Blanes

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El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha publicado, con fecha 7/6/2022, el Informe de Evaluación del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado correspondiente al año 2022, en el que se concluye que «la necesidad de introducir mejoras es evidente», ya que únicamente se han cumplido 5 de las 23 recomendaciones efectuadas por el CTBG en el año 2021, por lo que «todavía permanecen gran parte de los déficits evidenciados en 2021».
A pesar de los compromisos adoptados en el IV Plan de Gobierno Abierto presentado por España en el marco de la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership, OGP), el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por el CTBG respecto a la mejora del Portal de Transparencia no se han llevado a cabo en su gran mayoría. Estas son las principales deficiencias que siguen sin solucionarse:

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El acceso a la información de las agendas de los responsables públicos | Miguel Ángel Blanes

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La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG), no impone a las entidades públicas la obligación de publicar información sobre las agendas de los altos cargos o responsables públicos en los correspondientes portales de transparencia.
En el ámbito de la Administración General del Estado, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en numerosas resoluciones, entre ellas, en la de fecha 21/3/2022, ha puesto de manifiesto que la LTAIPBG es una Ley de mínimos y que publicar el contenido de las agendas de los principales responsables es muy positivo porque contribuye a facilitar el escrutinio de los poderes públicos.
El problema se plantea cuando alguna entidad estatal no publica voluntariamente dicha agenda en el Portal de Transparencia. No existe ningún incumplimiento y, mientras no se modifique la LTAIPBG, no se puede imponer dicha obligación.

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Principales novedades de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Generalitat Valenciana | Miguel Ángel Blanes

From miguelangelblanes.com

En el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 22/4/2022, aparece publicada la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Generalitat, aprobada por el Pleno de Les Corts Valencianes de fecha 31/3/2022 (Diario Oficial de Les Corts 13/4/2022).
La entrada en vigor de la nueva Ley 1/2022 se producirá a los 20 días desde su publicación, salvo las obligaciones de publicidad activa, que tendrá lugar dentro de un año.
La Ley 1/2022 viene a sustituir a la anterior Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana, manteniéndose en vigor hasta que no sea derogado expresamente el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, que desarrollaba la citada Ley 2/2015.
Los principales comentarios que comparto sobre la nueva Ley 1/2022, son los siguientes:

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La transparencia de la Federación de Fútbol: obligaciones y dinero público | Newtral

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Al tratarse de una entidad asociativa privada de utilidad pública, la Federación de Fútbol tiene requisitos de transparencia diferentes de los que deben cumplir los organismos públicos
Por Mar Tomico
El pasado miércoles 13 de abril, a las puertas de Semana Santa, La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) daba a conocer en su portal de transparencia el sueldo percibido durante 2021 por su presidente, Luis Rubiales: 634.518,19 euros brutos. En cambio, la cosa se complica al tratar de consultar otros datos como sus anteriores retribuciones –varían anualmente– o qué parte de estas corresponde a variables.
Los Estatutos por los que se rige actualmente la Federación, aprobados por la Asamblea General en octubre de 2020, son su normativa esencial. En ellos se recoge que es una entidad asociativa privada de utilidad pública, lo que implica que sus obligaciones de transparencia no son las mismas que las de los organismos públicos.

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La reclamación en materia de transparencia se debe admitir aunque la materia tenga una regulación específica | Miguel Ángel Blanes

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La disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha generado muchas dudas interpretativas respecto a si la reclamación en materia de transparencia también se podía presentar o no en aquellos casos en que existe normativa reguladora específica que regula el derecho de acceso a la información pública en una determinada materia.
(...)
Pues bien, la importante Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10/3/2022, Recurso de Casación nº 3382/2020, ha dicho claramente que los concejales pueden presentar la reclamación en materia de transparencia, aunque la regulación del derecho de acceso a la información pública se encuentre en una legislación específica como la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, puesto que la Ley 19/2013, de transparencia, se aplica de forma supletoria.

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El impune incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en los portales de transparencia | Miguel Ángel Blanes

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El artículo 9 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) la competencia para controlar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de la Administración General del Estado, es decir, fiscalizar si la Administración estatal publica correctamente o no en el Portal de Transparencia toda la información exigida legalmente.
El CTBG puede dictar resoluciones en las que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para lograr el cese del incumplimiento, así como el inicio de las actuaciones disciplinarias que procedan.
Sin embargo, esta importante competencia no es ejercida actualmente por el CTBG, al igual que por la gran mayoría de los consejos, comisiones o comisionados autonómicos de transparencia, por dos razones:

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La transparencia del Consejo de Ministros y de los Consejos de Gobierno autonómicos | Miguel Ángel Blanes

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El Consejo de Ministros y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas son los órganos colegiados que ostentan la iniciativa legislativa, la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirigen las correspondientes Administraciones públicas.
Teniendo en cuenta la importancia de sus funciones, existen diferencias y puntos comunes en el funcionamiento de dichos órganos respecto a la transparencia de sus actuaciones y decisiones:

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Los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no son información auxiliar o de apoyo | Miguel Ángel Blanes

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La Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 22/12/2021, revoca la errónea Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, que consideró que un informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social era información auxiliar o de apoyo y que, por tanto, no se podía acceder al mismo en aplicación del artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Este fue su razonamiento:

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La falta de transparencia en el «Benidorm Fest» organizado por RTVE | Miguel Ángel Blanes

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La Corporación de Radio Televisión Española (RTVE) es una sociedad mercantil estatal que está obligada a cumplir la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Así lo ordena claramente el artículo 43 de Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, titulado «transparencia y atención al ciudadano»:
«La Corporación de Radio Televisión Española queda sujeta a las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno».

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El uso de las tarjetas bancarias de las entidades públicas | Miguel Ángel Blanes

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La ciudadanía tiene derecho a saber la identidad de las personas que utilizan las tarjetas bancarias de las entidades públicas, así como un extracto de los gastos realizados con ellas. Así lo ha declarado la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP), en su Resolución nº 1086, de 10/12/2021.
Es evidente que la información solicitada es información pública, ya que se encuentra en posesión de una empresa cuyo capital es 100% público y ha sido obtenida en el ejercicio de sus funciones.

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La falta de transparencia del proceso selectivo para la designación de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos | Miguel Ángel Blanes

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En el Boletín Oficial del Estado de fecha 18/11/2021, se ha publicado la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, del Ministerio de Justicia, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de la Presidencia y de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, las bases).
El artículo 48.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), señala que la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y su Adjunto serán nombrados por el Gobierno.
No obstante, y es importante destacarlo desde el principio, este nombramiento no es absolutamente libre, tal y como se entendió erróneamente por los partidos políticos que pactaron anticipadamente el nombre de las personas candidatas para ambos puestos, según difundieron distintos medios de comunicación.

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Vídeo - Transparencia en la contratación de vacunas y en la UE, con Miguel Ángel Blanes | Europa 2021 - RTVE

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Europa afronta en el 2022 numerosos retos, desde la lucha contra la pandemia -que continúa- a la puesta en marcha de los Planes de Recuperación.

Transparencia en la UE, con la participación de Miguel Ángel Blanes.

Emitido el 17/12/21 (a partir de minuto 4:40 hasta 8:00)

 

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Los licitadores no adjudicatarios tienen derecho a acceder a la información generada en la ejecución del contrato, aunque no impugnaran la adjudicación | Miguel Ángel Blanes

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La Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 1/10/2021 efectúa varios pronunciamientos interesantes en relación con el derecho de acceso a la información en el ámbito de la contratación pública.
Los hechos enjuiciados fueron los siguientes:
a) Una persona que había participado en la licitación de un contrato de servicios, solicita el acceso a la documentación relativa a la oferta finalmente adjudicada, así como toda aquella que hubiera motivado la adjudicación, con la finalidad de controlar la ejecución del contrato.
b) El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima la reclamación y obliga a Renfe a facilitar la documentación solicitada, excepto aquella información que afecte a los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de la oferta adjudicada.
c) La Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo anula la resolución del CTBG por las siguientes razones:

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Evitar dilaciones y cargas burocráticas: la omisión del trámite de alegaciones de las personas afectadas por la información pública | Miguel Ángel Blanes

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Es bastante frecuente que la normativa contemple, con carácter general, la exigencia de trámites que no siempre son necesarios o útiles en un caso concreto.
La necesidad de luchar contra la burocracia y evitar retrasos en la tramitación de las solicitudes presentadas por la ciudadanía ante las instituciones públicas impone la obligación de no aplicar aquellas trabas o trámites que, respecto al caso concreto, son prescindibles porque resultan inútiles o innecesarios, facilitando el ejercicio de los derechos y la pronta resolución de los procedimientos, sin dañar ninguna garantía jurídica.
Vamos a ver un ejemplo. El artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone lo siguiente:

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