Plenos telemáticos: ¿son posibles en la "nueva normalidad" | Concepción Campos
Aunque la celebración de sesiones de los órganos colegiados a través de medios telemáticos constituye una demanda que venía de lejos, ha tenido que ser una pandemia la que lo ha hecho posible por la vía del Real Decreto-Ley. Así, con la modificación de la LRBRL, mediante la adición de un apartado tercero al artículo 4 de la normativa básica por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ante la imposibilidad declarada de reuniones presenciales como así afirmaba la justicia «El juzgado suspende el pleno presencial del ayuntamiento de León» .
Pero ahora que comienza a hablarse de “nueva normalidad” surge la pregunta
¿Podrá seguir haciéndose uso de esta modalidad cuando se levante el estado de alarma? (...)