Por ello, desde la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades de acuerdo con el artículo 332.7c) de la LCSP, y en esta situación de excepcionalidad, se aborda la supervisión del cumplimiento de los requisitos del principio de publicidad que, como principio vertebrador de la LCSP, seexige respecto a los contratos adjudicados por tramitación de emergencia. El resultado de dicho trabajo es este Informe Especial de Supervisión.Debe indicarse que el Informe se refiere a los contratos adjudicados por trámite de emergencia mientras dure el estado de alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19 y cuyo objeto esté relacionado con las actuaciones directamente relacionadas con dicha crisis. De este modo, este Informe comprende los contratos que han sido publicados desde que se declaró el estado de alarma, es decir, a partir del 14 de marzo, hasta el 27 de abril, en esta primera versión, ya que el mismo se irá actualizando semanalmente con la correspondiente incorporación de los datos relativos a las publicaciones que se vayan realizando cada semana al respecto.
Mª José Santiago Fernández, Presidenta de la OIReScon