Las Entidades Locales (EE. LL), al igual que el resto de las Administraciones Públicas, tienen la necesidad de rendir sus cuentas anualmente. El artículo 208 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) regula esta necesidad.
En efecto, las EE. LL deben, al finalizar el ejercicio presupuestario, elaborar la Cuenta General (CG), para poner de manifiesto la gestión realizada en materia económica, financiera, patrimonial y presupuestaria. Tal y como señala el Tribunal de Cuentas (TC), la CG es el conjunto de documentos y estados que informan sobre la situación del patrimonio de cualquier entidad local, de su financiación, así como de los préstamos y deudas.