'Ayuntamientos: obligaciones para cumplir con la normativa de protección de datos', por Jorge de Diego Retuerta | El Derecho Lefebvre
Los ayuntamientos, como cualquier otra entidad pública, están obligados al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos -RGPD- (EDL 2016/48900), por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (EDL 1995/16021) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD- (EDL 2018/128249) con respecto a los tratamientos de datos de carácter personal que realicen, entendiendo por dato de carácter personal, “toda información sobre una persona física identificada o identificable”. Se considera persona física identificable aquella cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
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