Uno de los aspectos más interesantes contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, es la consolidación de la figura del delegado de protección de datos
Conceptualmente, un delegado de protección de datos (DPD/DPO) es aquella persona, responsable en el seno de una organización, de realizar la supervisión y monitorización, de forma independiente y confidencial, con relación a si se está cumpliendo de manera adecuada la normativa en materia de protección de datos personales, la cual en el momento actual está constituida por el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD) y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Existen supuestos en los que el nombramiento de un delegado de protección de datos tiene un carácter obligatorio, y otros, en los que dicha designación es voluntaria.