Informe de insuficiencia de medios en los contratos menores de servicios | Jaime Pintos
La pregunta que nos podemos hacer está encaminada a determinar si es requisito previo el informe de insuficiencia de medios en los contratos menores de servicios, a que se refiere el artículo 116 de la LCSP 2017, en la preparación y tramitación del expediente administrativo.
Aunque también cabría entender la pregunta orientada a si entre la obligación de motivación de la necesidad del gasto debe estar acreditada la motivación de dicha insuficiencia de medios, dado que al fin y al cabo el resultado sería idéntico
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