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'Entonces, en el procedimiento simplificado...¿pido la inscripción en el ROLECE?', por Diego Ballina y Marc Gil | Baja Temeraria

From bajatemeraria.blogcanalprofesional.es

La entrada del blog viene a cuento de analizar la situación de la exigencia de la inscripción en el ROLECE en los procedimientos simplificados regulados en el artículo 159 LCSP tras el reciente informe 12/2019 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña.
Este informe concluye taxativamente afirmando que: “En el procedimiento abierto simplificado de tramitación sumaria, regulado en el artículo 159.6 de la LCSP, no resulta exigible la inscripción en un registro oficial de empresas licitadoras como requisito de participación”.
Tras el bochorno de las distintas interpretaciones en torno a los límites del contrato menor parece que la nueva partida entre juntas consultivas, para la estupefacción de los gestores contractuales, se va a jugar en relación a la exigencia de inscripción en el ROLECE en el procedimiento simplificado.

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