Siempre, desde la primera ley de 1995, he tenido la sensación de que la gestión de las prohibiciones de contratar establecidas en la normativa de contratación pública es un espacio dominado por una espesa niebla. Seguramente todo empieza en la propia regulación legal que no permite una fácil inteligencia: relación abigarrada de supuestos de prohibición de contratar de diferente índole, tipos delictivos de no siempre fácil delimitación, sanciones administrativas en campos muy diversos y estableciéndose un tratamiento procedimental diferente según causa de prohibición establecido todo ello en artículos separados con muchas remisiones internas que fatigan y dificultan la comprensión…pero la razón fundamental de la susodicha niebla, seguramente, es una concatenación de incumplimientos procedimentales que deja muy debilitada la protección de las AAPP frente a empresas sin moralidad profesional ni responsabilidad social. Creo que esta espesa niebla puede estar disimulando graves incumplimientos de actuación de las Administraciones Públicas que provocarían inconsistencia en el impulso de la contratación pública estratégica. Veamos.