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'OIRESCON. Informe Especial de Supervisión relativo a la Contratación Estratégica en 2022', por Francisco Blanco | Observatorio de Contratación Pública

From www.obcp.es

La OIRESCON ha publicado el Informe Especial de Supervisión relativo a la Contratación Estratégica en 2022.
El apartado VIII del Informe resume las Conclusiones:
“Habida cuenta de los datos expuestos a lo largo de este informe, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

(...)

Puede accederse al texto íntegro del Informe aquí.

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'El Tribunal Supremo reitera las condiciones para que un Organismo público pueda licitar en la contratación pública', por Francisco Blanco López | Observatorio de Contratación Pública

From www.obcp.es

El “Institut Cartogràfic i Geològic de Caatalunya” organismo de derecho público adscrito a la Generalitat de Catalunya participó en una licitación de la Xunta de Galicia y resultó adjudicatario en un lote para trabajos de topografía aérea y realización posterior de cartografía.
Una empresa recurrió dicha adjudicación ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que en resolución de 24 de julio de 2019 desestima el recurso especial.

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'Muy buena, buena, regular: ¿por qué razón?', por Francisco Blanco López | Observatorio de Contratación Pública

From www.obcp.es

El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC) ha aprobado la resolución 136/2023 de 10 de julio en la que se aborda la cuestión de la motivación en la valoración de las ofertas cuando se aplican justamente juicios de valor.

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'La decepcionante Estrategia Nacional de Contratación Pública', por Francisco Blanco López | Observatorio de Contratación Pública

From www.obcp.es

Creo que no ha sido objeto de suficiente análisis crítico, positivo o negativo, la Estrategia Nacional de Contratación Pública para los años 2023-2026. El documento ha sido publicado en la Plataforma de Contratación Pública del Estado https://contrataciondelestado.es/b2b/noticias/ENCP.pdf y “la Estrategia” fue aprobada por la Oficina de Supervisión y Regulación de la Contratación Pública (OIRESCON) a propuesta del Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública adscrito a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Todo ello según la previsión del artículo 334 LCSP.

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'Prohibición de contratar. Las Administraciones Públicas incumplen la LCSP', por Francisco Blanco López | Observatorio de Contratación Pública

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Siempre, desde la primera ley de 1995, he tenido la sensación de que la gestión de las prohibiciones de contratar establecidas en la normativa de contratación pública es un espacio dominado por una espesa niebla. Seguramente todo empieza en la propia regulación legal que no permite una fácil inteligencia: relación abigarrada de supuestos de prohibición de contratar de diferente índole, tipos delictivos de no siempre fácil delimitación, sanciones administrativas en campos muy diversos y estableciéndose un tratamiento procedimental diferente según causa de prohibición establecido todo ello en artículos separados con muchas remisiones internas que fatigan y dificultan la comprensión…pero la razón fundamental de la susodicha niebla, seguramente, es una concatenación de incumplimientos procedimentales que deja muy debilitada la protección de las AAPP frente a empresas sin moralidad profesional ni responsabilidad social. Creo que esta espesa niebla puede estar disimulando graves incumplimientos de actuación de las Administraciones Públicas que provocarían inconsistencia en el impulso de la contratación pública estratégica. Veamos.

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