'¿Repensando la emergencia?', por Charo Delgado | La parte contratante
La emergencia en la contratación pública siempre ha estado ahí, y siempre ha estado más o menos igual. Si vemos las últimas normas que han regulado la materia, el artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, del año 1985, ya contiene una regulación parecida a la actual y, específicamente en los últimos 15 años, el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público – LCSP – mantiene exactamente la misma redacción que el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011), que a su vez mantenía la misma redacción que la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, publicada en octubre de 2007.
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