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La GAIP deja sin efecto el requerimiento de incoación de expediente sancionador, al haber acreditado el Ayuntamiento de Tortosa que ya ha cumplido la Resolución y entregado la información | GAIP

From www.gaip.cat

Antecedentes

El 27 de febrero de 2020 el Pleno de la GAIP adoptó el acuerdo requiriendo al Ayuntamiento de Tortosala incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 86 LTAIPBG, por la desatención del requerimiento formulado por la GAIP al amparo del artículo 43.3 LTAIPBG al mismo ayuntamiento, por la falta de ejecución de la Resolución 482/2019, de 8 de agosto. El 1 de julio de 2020 tuvo entrada en la GAIP una comunicación del Ayuntamiento de Tortosa en la cual se hace constar que ya se ha procedido a la ejecución de aquella Resolución 482/2019, entregando la información a la persona reclamante. El 7 de julio de 2020 la GAIP pide a la parte reclamante que confirme si la información entregada da respuesta adecuada a su solicitud y al derecho que le ha sido reconocido en aquella Resolución. El 28 de julio, la persona reclamante informa a la GAIP de la correcta recepción de la información solicitada y que esta información da una respuesta adecuada a su reclamación.

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