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Catalunya: El TSJC confirma el criterio de la GAIP: la Administración no puede invocar la inadmisibilidad de una solicitud de información por correo electrónico, si previamente la había tramitado |...

From www.gaip.cat

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el Recurso contencioso-administrativo n.º 100/2018, presentado contra la Resolución de la GAIP Resolución 51/2018. El TSJC confirma el criterio de la GAIP: la Administración no puede invocar en fase de reclamación o de recurso la inadmisibilidad de una solicitud de información hecha por correo electrónico, si previamente la había tramitado.

Consulta la sentencia 2584/2020

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