Un monstruo llamado "transparencia material", por Álvaro Delgado Truyols | Hay Derecho
La jurisprudencia civil reciente, sobre la base de la normativa comunitaria y de ciertas normas de nuestro propio ordenamiento, ha ido construyendo una doctrina nuclear en materia de préstamos hipotecarios que descansa sobre lo que ha venido en llamarse el control de la “transparencia material”. Sin entrar en profundidades legales y jurisprudenciales -que aquí no proceden- y con un fin básicamente divulgativo, podemos definir el control de transparencia material (siguiendo al Tribunal Supremo desde la sentencia de 9 de mayo de 2013) como la exigencia de que el consumidor tenga un conocimiento real de las cargas jurídicas y económicas que le suponen las cláusulas del contrato que va a firmar. Al hablar de cargas jurídicas se refiere el Alto Tribunal a la comprensión de la exacta posición de cada parte en el contrato y a los riesgos legales que conlleva la operación, y al hablar de cargas económicas a la onerosidad o sacrificio patrimonial que puede existir para cada firmante a cambio de la prestación económica que desea obtener.
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