'Las comunicaciones anónimas y su régimen en la Ley de protección del informante (“whistleblower”)', por Miguel Recio Gayo | Lefebvre
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la “Ley 2/2023”) transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como Directiva “whistleblowing”.
El objeto de la Ley 2/2023 es ofrecer una protección efectiva frente a represalias que puedan sufrir las personas que comuniquen información relativa a acciones u omisiones que constituyen infracciones penales o administrativas graves o muy graves para el interés general. Estas comunicaciones pueden llevarse a cabo de manera anónima o no.