Transparencia en España
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No se puede cobrar una tasa para dificultar el acceso a la información pública | Miguel Ángel Blanes

From miguelangelblanes.com

Con carácter general, el acceso a la información pública debe ser gratuito y por vía electrónica (artículo 22 de la Ley 19/2013, de transparencia). Solamente se puede cobrar una tasa en estos casos:
a) Cuando la información o documentación no esté digitalizada, por ejemplo, por ser muy antigua, y se pida una copia. Si se consulta en la oficina administrativa tampoco se puede cobrar nada.
b) Cuando se solicite la trasposición o cambio de la información a un formato diferente al original.
En el caso resuelto por la Comisión de Garantía del derecho de acceso a la información pública de Cataluña (GAIP), en su Resolución nº 367, de 6/5/2022, una persona solicitaba a un Ayuntamiento una copia de un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística iniciado por la ejecución de unas obras sin licencia. La persona solicitante había solicitado recibir la información por vía electrónica.

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Confirmación del Tribunal Supremo de la competencia de los órganos de garantía respecto las reclamaciones de información de los cargos electos locales | GAIP

From www.gaip.cat

Resolució 244/2022, de 23 de març

Administración: Ajuntament de Calders
Objeto de la reclamación: Información urbanística diversa.
Resumen:
Los antecedentes ponen de manifiesto que la Administración reclamada ha facilitado al electo reclamante la información solicitada, en el marco de este procedimiento. Este hecho supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que deriva la Reclamación y comporta la pérdida de objeto de esta, ya que se han desvanecido los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban.
Palabras clave: Ayuntamiento. Electo local. Contratos. Convenios. Licencias. Reclamación contra silencio. Entrega extemporánea. Pérdida de objeto.
Ponente: Josep Mir Bagó
Número de expediente de la Reclamación: 142/2022
Sentido de la resolución: Finalización por la pérdida sobrevenida del objeto de la Reclamación

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La GAIP acuerda requerir la incoación del procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de Ullastret por infracción muy grave del derecho de acceso a la información | GAIP

From www.gaip.cat

Acuerdo 45/2020/PS, de 30 de julio de 2020, por el que se requiere la incoación del procedimiento sancionador en relación con el incumplimiento de la Resolución 45/2020, de 23 de enero.

Administración reclamada: Ayuntamiento de Ullastret

Información reclamada:Documentos de la Comisión especial de cuentas y actas de la Junta de Gobierno.

Antecedentes

El 26 de noviembre de 2019 entra enla GAIP la Reclamación 729/2019, planteada por un regidor contra el silencio del Ayuntamiento de Ullastretquese resolvió por estimación parcial.

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La GAIP considera justificada la denegación del acceso a informes y facturas relacionados con una estafa porque prevalece la finalidad de protección de la investigación de posibles hechos delictivos

From www.gaip.cat

Resolución 382/2020, de 23 de julio

Número de expediente de la Reclamación: 217/2020
Descargar en versión PDF

Administración: Consell Comarcal del Baix Penedès
Objeto de la reclamación: Informes y facturas relacionadas con una estafa
Resumen:
El objeto y la finalidad de la protección (conducir a buen término las actuaciones judiciales que investigan los hechos que pueden ser constitutivos de delito y determinar eventuales responsabilidades) parecen bastante consistentes para proteger debidamente los intereses del CCBP y de las otras Administraciones que hayan podido ser víctimas de la misma o similar estafa. Por otro lado, la entidad reclamante señala únicamente como motivación o finalidad de la Reclamación su voluntad de conocer la magnitud de la estafa de que habría sido víctima el CCBP y el ámbito afectado; pues bien: la nota de prensa difundida por el mismo CCBP sobre este asunto indica tanto la magnitud de la estafa, como el ámbito del Consejo Comarcal afectado (antecedente 10), lo cual permite afirmar que la finalidad de la Reclamación señalada por la entidad reclamante ya habría sido satisfecha con la difusión de la nota de prensa del Consejo Comarcal, de forma que su acceso a la información solicitada tendría poca relevancia en relación con la finalidad indicada. A la vista de estas consideraciones, y en aplicación del criterio de proporcionalidad establecido legalmente, debe concluirse que es procedente aplicar el límite legal invocado y, en consecuencia, desestimar la Reclamación.

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La GAIP acuerda requerir la incoación del procedimiento sancionador contra el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat por infracción muy grave del derecho de acceso a la información | GAIP

From www.gaip.cat

Acuerdo 405/2019/PS, de 4 de junio de 2020, por el que se requiere la incoación del procedimiento sancionador en relación con el incumplimiento de la Resolución 405/2019, de 5 de julio

Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública GAIP

Antecedentes

El 18 de marzo de 2019 entran en la GAIP las Reclamaciones 163/2019, 164/2019 y 165/2019, planteadas contra el silencio del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat, que se resolvieron de forma acumulada por la finalización por acuerdo de mediación adoptado por las partes. El 5 de julio de 2019 la GAIP aprobó la Resolución 405/2019 que, en su primer punto, declaró finalizados los tres procedimientos de reclamación por acuerdo alcanzado por las partes en el marco de la sesión de mediación, de manera que el Ayuntamiento de L'Hospitalet se comprometió a entregar al sindicato reclamante la información siguiente:

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El TSJC permite al Ayuntamiento de Lleida informar a la oposición sin fotocopiar todos los expedientes | Europa Press

From www.europapress.es

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón al Gobierno municipal del Ayuntamiento de Lleida en un litigio originado a raíz de una reclamación de CiU --formado por concejales de PDeCAT y Unió-- en la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP) en el que el consistorio daba por bueno permitir al grupo de la oposición consultar los expedientes y solicitar copias de documentos concretos sin necesidad de fotocopiarlos en su totalidad.

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Transparencia advierte a Colau de que la actitud "obstructiva" de TMB podría infringir la ley | Catalunya Plural

From www.eldiario.es

A la Comisión de Garantía de Acceso a la Información Pública (GAIP) se le acaba la paciencia respecto a la opacidad en la empresa pública de Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB). Según advierte la última resolución dictada por el organismo encargado de arbitrar sobre temas de transparencia en Catalunya, la actitud "obstruccionista" de la empresa municipal, que se negó a revelar las facturas de varios informes externos, "probablemente" constituye una infracción sancionable de la ley.

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Un año de gincana burocrática para destapar los sueldos de la cúpula directiva de TMB | La Vanguardia

From www.lavanguardia.com

Doce meses, cuatro denegaciones y un dictamen para acceder a una información que legalmente debe ser pública.

A lo largo de más de un año, desde el 25 de febrero de 2016, LaVanguardia.com ha tramitado una accidentada solicitud oficial para obtener los datos de retribuciones salariales y extrasalariales de la cúpula directiva de Transports Metropolitans de Barcelona (TMB) desde 2007 hasta la actualidad.

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'Els resultats de les inspeccions de sanitat dels restaurants són d’interès públic: La CGAIP dóna la raó a Transparència.press', por Neus Vidal | Transparència.press

From transparencia.press

Els resultats de les inspeccions de sanitat dels restaurants de Barcelona són d’interès públic i els ciutadans tenen dret a conèixer aquesta informació. Aquest és el resum de la resolució que la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació (CGAIP) va fer pública ahir després que Transparència.Press presentés un recurs contra la negativa de l’Agència de Salut Pública de Barcelona (ASPB) de publicar els resultats d’aquestes inspeccions.
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La mediación de la GAIP obliga la Paeria a entregar al Comú de Lleida su contabilidad y la de las fundaciones

From comudelleida.cat

El Comú de Lleida reclamó el pasado 11 de abril la contabilidad de los ejercicios contables 2011 al 2015 del Ayuntamiento y de las tres fundaciones municipales. Al no recibir respuesta, el 13 de mayo la agrupación de electores presentó reclamación a la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública de la Generalitat (GAIP) considerando que estaba vulnerado el derecho de los concejales al acceso a la información pública.
Considerando que el informe y la documentación aportada por el Ayuntamiento no satisfacían las demandas de El Comú, las dos partes acordaron continuar con un proceso de mediación que concluyó el pasado lunes 20 de junio con una sesión en la sede de la GAIP, en Barcelona, dónde aparte de los mediadores asistieron por parte de la Paeria, Josep Farrero (director de Servicios y Coordinador General del Ayuntamiento de Lleida) y, por parte de El Comú, el concejal Carlos González.
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Resolucions - Comissió de Garantia del Dret d'Accés a la Informació Pública (GAIP)

From www.gaip.cat

El nou web de la Comissió de Garantia del Dret d’Accés a la Informació Pública (GAIP) ha publicat el llistat de les resolucions que ha dictat fins ara sobre el dret d’accés a la informació pública des de l’entrada en vigor de la Llei 19/2014, del 29 de desembre, de transparència, accés a la informació pública i bon govern.


Aquí podeu consultar el text íntegre de les Resolucions dictades per la GAIP, ordenades per ordre descendent del número de reclamació d’origen. Si voleu, podeu acotar la consulta utilitzant l’eina de cerca semàntica o el formulari de cerca avançada que trobareu a l’encapçalament de la pàgina.

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