“Solo nos faltaba esto”, por Charo Delgado | La Parte Contratante
En la nueva Ley de Contratos, y pese a que nunca hubo mucha intención de tocar el menor (en el Anteproyecto no se modificaba) a fuerza de enmiendas se redactó de nuevo el artículo 118 que como ya conocemos – hasta el hartazgo -, ha modificado los umbrales (valor estimado inferior a 40.000 euros, para obras, o a 15.000 euros, para suministro o servicios), establecido un expediente que exige informe del órgano de contratación motivando la necesidad, más la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura. Asimismo es necesaria la justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación “y” que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que se ha indicado (que realmente son dos).
Esa “y” – que como conjunción copulativa une diversos elementos al mismo nivel, estableciendo dos justificaciones de la misma importancia, no pudiendo la segunda considerarse una aclaración de la primera – se ha erigido, caso nunca visto para una pobre conjunción, en uno de los grandes problemas interpretativos de esta ley de 376 artículos más un montón de disposiciones de diversos tipos. Una letra, de un apartado, de un artículo, de una ley enorme. Que cosas pasan…
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