En primer lugar recordar que «las imágenes son datos de carácter personal siempre y cuando hagan a la persona física identificable, directa o indirectamente». Esto tiene una connotación muy clara cuando hablamos de imágenes, ya que, por mucho que pixelemos las imágenes si asociamos las mismas a un centro educativo o a un determinado curso, hace que el alumno pueda ser identificable. Así pues, ya queda claro que cuando se publican imágenes de alumnos (no pixeladas o pixeladas asociadas a un determinado centro y/o aula) estamos hablando de datos de carácter personal. Además, al ser menores de edad, estamos hablando de «datos personales sensibles y especialmente protegidos».