En esta ocasión, me centraré en lo que ocurre con el material audiovisual y en los pasos que hay que dar en cuanto a la gestión de la propiedad intelectual y los derechos de autor del mismo.
Aunque, en general, independientemente del tipo de obra que sea, lo que se refiere a los derechos de autor y a la propiedad intelectual se rige por el Texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual (TRLPI). El material audiovisual tiene un apartado específico, que corresponde al Título VI. Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, que incluye los artículos del 86 al 94.