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Uruguay / Atribuciones de los gobiernos departamentales en la determinación del uso del territorio / Audio

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AUDIO / ¿MEGAMINERÍA Y ‘FRACKING’ EN URUGUAY?


Atribuciones de los gobiernos departamentales en la determinación del uso del territorio


Con la participación de:


– Dr. Eduardo Lust, profesor de Derecho Constitucional
– Dr. Enrique Sayagués, ex-profesor de la Facultad de Derecho
– Arq. Pablo Ligrone, Doctor en Ordenamiento Territorial


* Representantes de Lavalleja, Tacuarembó, Paysandú y San José expusieron las decisiones tomadas por sus respectivos órganos de gobierno departamental.


Jueves 25 de setiembre 2014 / Ateneo de Montevideo –


Organizado por:
GERGU (Grupo de Estudios y Reconocimiento Geográfico del Uruguay)
Movimiento Uruguay Libre de Megaminería

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Uruguay / San Jose / Proponen sesion extraordinaria de la Junta para debatir sobre la megamineria a cielo abierto

Uruguay / San Jose / Proponen sesion extraordinaria de la Junta para debatir sobre la megamineria a cielo abierto | MOVUS | Scoop.it

Primera Hora 14/11/2013

 

El edil Rafael Diringuer planteó la necesidad de que la Junta Departamental lleve a cabo una sesión extraordinaria tendiente a debatir acerca de la megaminería metalífera a cielo abierto. La iniciativa serviría como paso previo a la presentación de un decreto que prohíba esta explotación en el departamento.

 

La iniciativa del edil del Partido Nacional fue elevada en la última sesión del Cuerpo, destacando la “profunda preocupación” que el tema está generando en el ámbito agropecuario local.


“El tema es que genera una profunda preocupación en el ámbito agropecuario en general es el hecho de que exista en un departamento como San José, que es productor intensivo de alimentos, con mucha gente viviendo en la campaña y con más de 450 mil hectáreas productivas; en donde unas 60 mil están pedidas en prospección minera. El hecho es que los productores que tienen sus campos pedidos en prospección están con una suerte de “espada de Damocles” sobre su explotación, porque no saben si van a tener la posibilidad desarrollar ahí inversiones, de realizar tajamares, de plantar pradera o instalar sistemas de riego; toda esa intensificación que se produce naturalmente para desarrollar más cada establecimiento.


Esta inquietud es también la de todas las gremiales agropecuarias de San José, por lo que creemos que amerita una discusión general porque obviamente que puede haber gente que no esté interiorizada en el tema y sin posición definida”; dijo aPrimera Hora.

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Uruguay / Carta abierta al Senado cuestionando proyecto de ley de megaminería / Dr I.Stolkin

Montevideo, 29 de abril de 2013

 

Señoras y señores

Senadoras y Senadores de la República Oriental del Uruguay

 

De mi mayor consideración:

En estos días Vds. deberán tratar el proyecto así llamado de Minería de Gran Porte, que fuera aceptado en la Cámara de Representantes. Por razones de ética ciudadana y universitaria me dirijo a Vds. para rogarle tengan a bien observar las siguientes contradicciones que la ley contiene y, en virtud de la importancia que se le ha dado a la misma y los peligros que la aprobación de las mismas acarrean al País entero, actúen de manera acorde y patriótica tanto en el momento de la discusión como en el de la votación actuando en defensa de los intereses nacionales.

Es importante destacar que, entre oras cosas, para la opinión pública las compañías mineras de Gran Porte aportarían impuestos al País que redundarían en que el mismo recibiría un 50% de las ganancias de la compañía. Para ello no se les otorgaría las ventajas fiscales que obtienen las inversiones directas. Pero veamos:

El artículo 49 reza:

 

“CAPÍTULO IV

 

RÉGIMEN TRIBUTARIO

 

Artículo 39. (Regímenes promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8º de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.” (Subrayado mío)

 

El artículo 8, es un artículo muy extenso que define cuales son las actividades mineras y conexas ( por favor verlo). Pero incluye la siguiente frase que transcribo en parte:

“No se considerarán actividades mineras o conexas la producción de pellets, la explotación de altos hornos, la producción de arrabio……” (Subrayado y negrillas mías).

Esta frase favorece directamente a la empresa y borra con el codo lo que se escribió con la mano: Obsérvese que con una simple mezcladora y una prensa, dos industrias extractivas, la de la arcilla y la de mineral de hierro, dejan de ser extractivas y obtendrán todos los beneficios que se les otorga a las inversiones directas, con exención de impuestos y concesión de zonas francas. Como comentario al margen, solo produciría dos o tres puestos de trabajo y deberá ser instalada en zona costera con acopio de arcilla.

Esta afirmación se fortalece con lo que el mismo artículo dice:

“Tampoco se considerará actividad minera el uso de terminales portuarias especializadas que se ubiquen al interior de un puerto multipropósito.”

 

Pero por si esto fuera poco el artículo 4 dice:

“Artículo 4º. (Consideración especial).- El Poder Ejecutivo podrá asimismo, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería o el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente calificar como de gran porte a proyectos mineros que presenten alguna de las siguientes condiciones:

A) Uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o para el medio ambiente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, teniendo en cuenta sistemas globalmente armonizados.

B) Requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh (quinientos gigavatios hora).

C) Producción de drenaje ácido.

Estos casos quedan exceptuados de lo dispuesto en los Capítulos III y IV de la presente ley. “ (Subrayados míos)

Este artículo, da patente de corso a cualquier inversor que le caiga bien al Poder Ejecutivo. Obsérvese que el poder ejecutivo puede calificar a un emprendimiento como de minería de gran porte, es decir de interés general, a aquél cuyo consumo energético sea mayor del 6,5% del consumo total del país (7,600 GWh) sin expresar límite superior (Así Aratirí consumiría 1.600 GWh = 20% del total), que puede poner en graves compromisos energéticos y económicos al Uruguay, en especial en épocas de seca. Pero además permite directamente la producción de drenajes ácidos, sin especificar el lugar de drenaje, que bien puede ser el de ríos, arroyos, cañadas o inclusive a tierra y por tanto a las aguas subterráneas.. Este parágrafo está directamente lesionando el artículo 47 de la constitución, en especial en lo que se refiere al cuidado de las aguas

Pero lo interesante es que como se ve en el parágrafo subrayado por nosotros, aquel que quiera atentar contra nuestro ambiente, si el poder ejecutivo lo desea, no tendrá obligación ni de firmar un contrato con el Estado (capítulo III) ni de pagar impuestos (capítulo IV). Veamos:

 

“CAPÍTULO III

 

DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN

 

Artículo 23.- (Disposiciones especiales).- Las concesiones para explotar de Minería de Gran Porte se regirán por las normas de derecho público y por las disposiciones especiales contenidas en este Capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de la presente ley.”

 

 

“CAPÍTULO IV

 

RÉGIMEN TRIBUTARIO

 

Artículo 39. (Regímenes promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8º de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.”

 

En otras palabras por aplicación del artículo 4 por el Poder Ejecutivo, la mina se instalará donde quiera y a nadie le tendrá que dar cuenta de sus actividades hasta que se retire sin decir adiós.

 

 

 

El artículo 9 reclama que los propietarios de explotaciones de minería de gran porte sean conocidos (con acciones nominales), pero inmediatamente a continuación indica que el poder ejecutivo podrá hacer excepciones y disponer que la titularidad pueda ser ejercida por sociedades anónimas con acciones al portador por un período de dos años.. ESTO SOBREPASA TODOS LOS LIMITES DE CREDIBILIDAD DE ESTE PROYECTO DE LEY. Por cuanto y no es novedad en estos asuntos. A LOS DOS AÑOS LA FIRMA PUEDE VENDERSE A SI MISMA EL PERMISO (por ejemplo a través de testaferros) Y RECOMENZAR EL RECUENTO DE LOS DOS AÑOS CON PERMISO PARA LA SOCIEDAD ANÓNIMA y así sucesivamente.

 

El artículo 25

 

“Artículo 25. (Exigencia de contrato).- El otorgamiento del título de concesión para explotar en los proyectos de Minería de Gran Porte se realizará mediante la celebración de un contrato de Minería de Gran Porte entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto, el que deberá establecer necesariamente:”

En sus numerales E y F dice[

“E) La información del proyecto minero a ser provista al Estado en un plazo previsto en el propio contrato, a contar desde la fecha de la suscripción del mismo, que deberá incluir estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio y todo otro dato técnico que las autoridades competentes consideren necesario para justificar la racionalidad de la explotación del yacimiento.

 

F) La determinación de la información contenida en el proyecto minero que será considerada de carácter reservado o confidencial.” (subrayados nuestros)

 

De estos dos incisos se desprende:

Que el contrato es aceptado por el Estado como suscripto sin haber conocido las condiciones de funcionamiento del emprendimiento y

Que esta información será confidencial. Esto se contrapone directamente al derecho de los ciudadanos al conocimiento que indica la ley de obligatoriedad de información, pero además a la fundamentación del proyecto de ley que en su artículo 1 dice:

 

“Artículo 1º. (Declaración).- La Minería de Gran Porte es de interés general y de utilidad pública y genera procesos de desarrollo sostenible del país….”

“El interés público o general es la frase hispana usada para designar la finalidad nacional de las acciones e instituciones de un Estadoo comunidad políticamente organizada o el beneficio del conjunto de la población o los habitantes de una región o país.”

y apoyándose en “ Rousseau (ver Contrato social), y de acuerdo a la cual el interés general no puede resultar de los intereses particulares, dado que sobrepasa a esos ya sea como tales o incluso como suma de tales (ver Bien común (filosofía)). En esta visión, el interés general es una expresión de la voluntad general.” (Wikipedia).

Como se ve sería contrario a la definición de necesidad de la ley, el otorgar cláusulas confidenciales en los contratos.

Ya de paso podríamos preguntarnos si los redactores de la ley consultaron a sus mandantes (el pueblo) si efectivamente coinciden en que la ley es de interés general.

Y en el mismo sentido cuales pueden ser los procesos de desarrollo sostenible de una empresa que es estrictamente extractiva, que utiliza mano de obra de baja calidad y que dura solamente 12 años de acuerdo al EIA presentado por Aratirí. En este procesos quedarán unos 1.500 desocupados directos en edad de 40 a 50 años, sin experiencia, con posibles enfermedades relacionadas con la minería cuyo fin será el pase al BPS para que todos los ciudadanos lo paguen. Similarmente 4.000 puestos indirectos producirán 4.000 desocupados.

 

Art. 30

“Artículo 30. (Otros contenidos).- El Contrato de Minería de Gran Porte firmado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá contener:

 

.B) Beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ni de su Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las actividades mineras y conexas.”

Pero puede incluir todos los correspondientes a una Zona Franca

“C) Compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo para la realización de ciertas obras de infraestructura.

Es decir pagos por los contribuyentes sin costos para la empresa

 

D) Cláusula de mantenimiento de los parámetros referidos a la tributación que grava específicamente la actividad de Minería de Gran Porte y del canon de producción correspondiente a la actividad minera, por un período no mayor a 10 (diez) años.”

En otras palabras, todos los ciudadanos tendrán que pagar posibles aumentos de contribuciones e impuestos decretados en ese interín pero la compañía no. En casos de inflación o de devaluación de la moneda, las pérdidas de recaudación correspondientes irán a cargo de la población en los 10 años que indica la ley

 

“F) Cláusula de compromiso arbitral internacional para la solución de eventuales controversias en la aplicación del Contrato de Minería de Gran Porte por montos que superen los 100.000.000 UI (cien millones de Unidades Indexadas)”

 

NO ES INCREÍBLE POR QUÉ ESTÁ ESCRITO, PERO EL PAÍS RENUNCIA A TRAVÉS DE UNA DE SUS LEYES A LA JUSTICIA NACIONAL Y NUESTROS CIUDADANOS, QUE SERÍAN SOLIDARIOS EN CASOS DE QUE EL ESTADO FUERA PERDIDOSO, SE CONVIERTEN EN SÚBDITOS DE INSTITUCIONES PRIVADAS BANCARIAS INTERNACIONALES. EL CASO PHILIP MORRIS MUESTRA A LAS CLARAS QUE SIGNIFICAN ESTOS TRIBUNALES INTERNACIONALES.

 

El art. 37:

“Artículo 37. (Preferencia de compra).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o que no se alcance acuerdo en las condiciones particulares del contrato (subrayado nuestro), el Estado uruguayo tendrá la preferencia de compra de los datos contenidos en el proyecto, incluso aquellos declarados reservados o confidenciales------“

¿No es una excelente oportunidad para que el estado cargue con los gastos (a precio del vendedor, se entiende), para el caso en que por razones de mercado no sea más interesante la explotación de la mina y, claro no haya un capitalista interesado en ella?

Para la gente joven no son conocidos casos como estos, pero para los ya mayores el ejemplo de la retirada de capitales ingleses de los años 50 y la venta de su chatarra al Estado a precios de nuevo (tranvías, ferrocarriles) tiene que ser un ejemplo claro del peligro de esta frase de la ley.

39. (Regímenes promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8º de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

 

En caso de presentarse un proyecto que incluya industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el proyecto en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para actividades no comprendidas en los literales A y B del artículo 8º de la presente ley.”

 

Muy prometedor al principio, este artículo muestra en su segunda parte lo que ya habíamos dicho referente al artículo 8, la famosa “trampita” de declarar pequeñas inversiones y movimientos como excepciones a la obligación de aportar los impuestos correspondientes.

 

 

Y el artículo 51 bis, para evitar toda duda, permite que los costos de prospección, de exploración y de estudios ambientales, (calculados naturalmente por el inversor) puedan ser tenidos en cuenta como pérdidas, es decir a descontar de las ventas a los efectos del pago de impuestos……En otras palabras que el riesgo se socialice…

 

Estimadas Sras., Estimados Sres.

No tengo la pretensión de que este texto sea exhaustivo, al contrario creo que un especialista encontraría más contradicciones a relatar. Por el interés general y por su función de electos por el pueblo queda en sus manos permitir que una ley como ésta permita que sigamos en el subdesarrollo actuando como lo hacemos desde 1492, es decir alimentando con nuestras materias primas a quienes nos explotan.

Por cualquier duda me pongo a su disposición

 

Confiando en sus capacidades los saludo

 

Atentamente.

 

 

Dr. Ing. Químico Ignacio Stolkin

Ex -Profesor Grado 5 de la Facultad de Ciencias y

Ex -Profesor Grado 4 de la Facultad de Química

 

C.I 612040.2

istolkin@adinet.com.uy

Tel. 2411 3910

 

MOVUS's insight:

Montevideo, 29 de abril de 2013

 

Comunicado de prensa

 

Carta abierta al Senado cuestionando proyecto de ley de megaminería

 

En el día de la fecha, el doctor ingeniero químico Ignacio Stolkin dirigió una carta abierta a los senadores de la República llamando su atención sobre las graves consecuencias que tendría la aprobación del proyecto de ley de minería a consideración de la Cámara Alta tras su aprobación en Diputados el pasado 17 de abril.

"Por razones de ética ciudadana y universitaria me dirijo a Vds. para rogarles tengan a bien observar las siguientes contradicciones que la ley contiene y, en virtud de la importancia que se le ha dado a la misma y los peligros que la aprobación de las  mismas acarrean al País entero, actúen de manera acorde y patriótica tanto en el  momento de la discusión como en el de la votación actuando en defensa de los intereses nacionales", dice Stolkin en su carta.

Por considerarlo un aporte significativo a la discusión de un proyecto de ley que es cuestionado por amplios sectores de nuestra sociedad, adjuntamos el texto completo de la carta del ingeniero Stolkin.

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LEYES, MODELO DE DESARROLLO Y URGENCIAS POLÍTICAS/ Observatorio Minero del Uruguay

LEYES, MODELO DE DESARROLLO Y URGENCIAS POLÍTICAS/ Observatorio Minero del Uruguay | MOVUS | Scoop.it

21/03/2013 por Victor L.Bacchetta.

 

El debate sobre las condiciones para habilitar la minería de gran porte en el país se desarrolla hoy tanto entre especialistas como entre simples ciudadanos y tiende a instalar una discusión sobre el modelo de desarrollo futuro del Uruguay, pero choca con las urgencias de un gobierno decidido a imponer proyectos de gran impacto que generan una creciente resistencia en la población.

 

 

La Casa Bertolt Brecht (CBB), con el apoyo del Movimiento por un Uruguay Sustentable (Movus) y el auspicio de la Fundación Rosa Luxemburgo organizaron, el 7 de marzo último, un foro para analizar y debatir el proyecto de ley sobre minería de gran porte enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento. Por cerca de 5 horas, cuatro juristas uruguayos, un economista chileno y un ministro nacional expusieron e intercambiaron sus puntos de vista, en un clima de absoluto respeto, con un público que colmó la Sala Paulina Luisi del Anexo del Palacio Legislativo. Lo que sigue es una apretada síntesis de las opiniones vertidas en esa ocasión por los invitados y asistentes.

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Uruguay / Junta departamental declara Paysandú libre de Fracking

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Comunicado de prensa 22/11/2013

¿Por qué Paysandú libre de Fracking?

Los grupos de la sociedad civil organizados en Paysandú Nuestro, Gensa y Paysandú Libre de Fracking manifestamos a la población nuestra satisfacción ante la resolución tomada por la Junta Departamental de prohibir la técnica del FRACKING ó fracturación hidráulica en todo el territorio de nuestro departamento.

Este es un eslabón más en una lucha que comenzamos hace ya un año con el fin de conocer, de informarnos de primera mano acerca de los planes de ANCAP para la exploración y explotación de hidrocarburos en nuestro subsuelo.

Paso a paso

Ante la multitud de dudas, decidimos recorrer todos los caminos que pudieran conducirnos a una información clara y confiable. En una primera instancia, recurrimos a contactos con la fuerza política en el gobierno nacional con la pretensión de obtener información fidedigna sobre la cuestión. Como la respuestas a estas iniciativas fueron difusas y evasivas, decidimos tomar una actitud proactiva tratando de generar eventos académicos y sociales que contribuyeran a generar una opinión pública al respecto.

En este marco, luego de varias actividades, recibimos la visita del Gerente de Exploración y Desarrollo de ANCAP, Dr. Héctor De Santa Ana, en una reunión pública. Pero el panorama no se aclaró sino que nos dejó más preocupados aún por la forma como se manejan las decisiones sobre estos temas.

En esa oportunidad, le preguntamos a Héctor De Santa Ana:

"Considerando que Ancap ha firmado un contrato de exploración y explotación con la empresa estadounidense Shuepbach Energy, teniendo en cuenta que la sociedad formada entre Ancap y la misma es a partes iguales por lo que ninguna de la partes puede por sí sola decidir tópicos como qué se explota y cómo, ¿Qué sucede si en unos años (el contrato es a 30 años) la empresa decide que de acuerdo a los hidrocarburos encontrados y a los precios de los mismos le resulta económicamente viable su explotación y que por la formación geológica en que estos se encuentran solo puede hacerlo mediante fracking? ¿Qué pasa si en esa hipótesis el Uruguay decide no usar esa técnica porque entiende es muy contaminante? ¿dónde se dirime esa controversia?"

La pregunta no fue respondida.

Dejamos el link del comunicado de prensa que emitiéramos este díahttps://www.facebook.com/notes/paysandú-nuestro/comunicado-acerca-de-la-audiencia-pública-brindada-por-ancap/475286879230727.

Necesidad de estar informados

A todos nosotros como sociedad civil nos preocupan dos aristas de este asunto:

Por un lado, la técnología empleada, que es el 'fracking', una técnica experimental, aplicada sin estudios suficientes, muy controvertida y que por sus impactos ambientales y sociales ha sido prohibida en varios países y regiones; y

Por otro lado, las decisiones del gobierno uruguayo, que hasta el momento carecen de transparencia para los ciudadanos interesados en saber de qué se trata.

Como muestra de esto, para acceder al contenido del contrato firmado entre ANCAP y la empresa concesionaria Schuepbach Energy, un periodista invocó el derecho de acceso a la información pública (garantizado por la Ley N° 18.381) y ante la negativa del Ministerio de Industrias a hacerlo público, fue necesario recurrir a la Justicia que, finalmente, obligó al ente estatal a hacer público ese contrato.

En dicho contrato (ver Anexo 1) se establece claramente que se están estudiando posibles yacimientos de hidrocarburos no convencionales y que los mismos serán explotados una vez confirmada la viabilidad comercial. Entendemos entonces que, una vez determinado el interés económico en el recurso, irán a buscarse las licencias ambientales y sociales requeridas, pero bajo las reglas consentidas en el contrato.

Las autoridades de ANCAP negaban que existiera la posibilidad de emplear la técnica de 'fracking' aunque el contrato firmado no lo excluye. Recién ahora, ante la posible prohibición de esta tecnología en nuestro departamento, en una entrevista sostenida días atrás por la Comisión de Higiene de la Junta Departamental con autoridades de ANCAP, el Sr. Santiago Ferro y la Dra. Ethel Morales admitieron que, de encontrarse yacimientos comercialmente viables, se estudiaría caso a caso la posible utilización del 'fracking'.

Como vemos, un año de tesón en la búsqueda de información nos ha llevado a lo que sospechábamos. Se admite la posibilidad de usar el 'fracking' y esto ha sido negado sistemáticamente a la población. Ante esta forma de manejar la situación creemos que podemos permitirnos especular sobre los por qué de estos procedimientos.

Es sabido que la técnica del 'fracking' es sumamente riesgosa, contaminante y muy resistida por las poblaciones que la conocen, por lo que se pretende con estas maniobras dilatorias es ganar tiempo para pretender luego, con el hecho consumado del yacimiento encontrado, obtener el consentimiento de la población, la licencia social para su explotación.

Nosotros, sociedad civil, entendemos que los procesos para obtener, el consentimiento de la población, deben ser, antes que nada, de generación de confianza, brindando todos los elementos e informaciones requeridos. Las intenciones pueden ser legitimas, pero se invalidan cuando se invierte el orden de los procedimientos adecuados.

No se puede firmar, en nombre del estado uruguayo, un contrato por 30 años con una empresa que admite la posibilidad de usar el 'fracking' sobre el Acuifero Guarani. Tampoco se puede ceder la soberania nacional pasando la resolucion de posibles controversias con esa empresa a tribunales internacionales del tipo que Philip Morris está usando contra Uruguay. Esto ha sido manejado por muy pocas personas, a espaldas de la población.

También nos preguntamos: ¿Qué autoridad e independencia tendrá la DINAMA para expresar sus opiniones técnicas si, de ser contraria a la explotación, seguramente expondría al país a un juicio en el exterior? No podemos dejar de relacionar este proceso con las presiones del gobierno nacional que, días pasados, admitió su director Jorge Rucks, a propósito del proyecto de la regasificadora, aprobado en tiempos que correspondían más al contrato entre Gaz de France y Gas Sayago que a los tiempos técnicos necesarios.

Por lo antes expuesto, esta decisión de la Junta Departamental marca hoy un hito de gran importancia en esta lucha, pero es también una invitación a realizar nuevos esfuerzos. Para consolidar este logro, debemos avanzar en la generación de una mayor conciencia en la población sanducera y en reforzar los lazos de solidaridad con otros departamentos del litoral uruguayo y también con los vecinos de la Provincia de Entre Ríos, en defensa de nuestros suelos, nuestros ríos y nuestro Acuífero Guaraní.

Paysandú Nuestro, Gensa y Paysandú Libre de Fracking

22 de noviembre de 2013.

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Uruguay / EL MOVUS ALERTA SOBRE LIMITACIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA / 13-07-2013

Comunicado de prensa 13/07/2013

EL MOVUS ALERTA SOBRE LIMITACIÓN DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En la Rendición de Cuentas a consideración del Parlamento, el Poder Ejecutivo incluyó dos artículos que modifican la ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública, de octubre de 2008. Los articulos propuestos permitirán que el gobierno y otros organismos del Estado denieguen información a los ciudadanos sobre asuntos de interés general.

Entre los cambios propuestos, se crean dos nuevas excepciones con respecto a la ley 18.381. La primera, en el artículo 37 faculta a un organismo estatal a clasificar como reservada aquella información cuya difusión pueda “afectar procedimientos de control, evaluación, investigación o deliberación de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva”.

La segunda modificación permitirá que la información se clasifique como reservada "tanto en el momento en que esta se genere, obtenga o modifique, como en el momento en que se reciba una solicitud de acceso, cuando no se hubiera clasificado previamente", según el mismo artículo 37 del proyecto de Rendición de Cuentas que se encuentra a estudio del Poder Legislativo.

La Ley de Acceso a la Información Pública garantiza el acceso de los ciudadanos a cualquier documento oficial que no haya sido clasificado como reservado y, si fuera este el caso, exige que la autoridad justifique tal calificación. Como se comprende fácilmente, esta ley formaliza un derecho humano fundamental y propende a la transparencia de la función pública.

El Movimiento por un Uruguay Sustentable (MOVUS) es una asociación civil que ha comprobado la importancia de esta ley cuando su aplicación, incluso recurriendo a acciones judiciales previstas en la misma, fue la única vía que aseguró el acceso a una información fidedigna sobre la naturaleza de los posibles impactos ambientales y sociales del proyecto Aratirí.

Esta fue la base para realizar una crítica fundada de este y otros proyectos, que ha permitido informar a la ciudadanía y que esta pueda forjarse una opinión al respecto. Si se llegara a aprobar la primera modificación señalada, se estaría vulnerando esta posibilidad y se condenaría a la población a recibir información solo después de consumadas las decisiones oficiales.

Es un principio irrenunciable - presente por demás en todo documento que hable de un desarrollo sostenible - que la población debe estar en condiciones de participar de manera libre, previa e informada, en el diseño, la aprobación y la ejecución de los proyectos de desarrollo que puedan .afectar sus formas de vida, sus derechos y sus culturas, presentes y futuras.

El MOVUS hace un llamado de atención a la opinión pública y a los legisladores para rechazar lo que constituye, lisa y llanamente, un intento de limitación de un derecho ciudadano fundamental. Una ciudadanía informada es la condición para construir una sociedad consciente y responsable, capaz de decidir, en libertad y democráticamente, su destino y el de sus herederos.

Movimiento por un Uruguay Sustentable
13 de julio de 2013.

Juan Carlos Hernandez's curator insight, July 27, 2013 2:31 AM

#attention Tentative de dérive dictatoriale en #Uruguay #drauche #JoséMujica

Un organisme, sous le contrôle direct du président de l' #Uruguay José Mujica, décidera de ne pas dévoiler des informations et données publiques aux citoyens avec l'excuse de la notion hautement subjective de l"intérêt général. Il décidera cela si le Parlement de l' Uruguay approuve 2 articles, proposés par l' exécutif, modifiant la loi d'accès à l'information publique 

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Uruguay / Mineria de gran porte/ ANÁLISIS ECONÓMICO-TRIBUTARIO DEL PROYECTO DE LEY

 27/03/2013 Observatorio minero del Uruguay


* En Uruguay existen casi las mismas disposiciones legales que en Chile, que permiten a una empresa extranjera transferir las utilidades y evadir el impuesto a la renta.
* Están dadas todas las condiciones para que la minera Aratirí no declare utilidades y, si alguna vez las llega a declarar, para que sean tan bajas como le acomode.


* El nuevo impuesto adicional al IRAE, que es presentado como un gran logro de este proyecto de ley de minería de gran porte, no se pagará nunca.


* Para aparecer atractivo, el proyecto de ley crea un Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión, pero el mismo será paupérrimo por lo antes expuesto.


* En caso de controversia con la empresa, el proyecto entrega la resolución del conflicto a un tribunal internacional. Este es el broche de oro del proyecto de MGP.


El economista chileno Julián Alcayaga Olivares, que participó como invitado en el Foro sobre Minería de Gran Porte realizado en Montevideo el pasado 7 de marzo (ver Megaminería en Uruguay /vii), analiza críticamente en este artículo los aspectos económico-tributarios del proyecto de ley a consideración del Parlamento.

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Uruguay /Megaminería: se rompió acuerdo con el gobierno

El Pais 10/04/2013

 

El Partido Colorado comunicó al Poder Ejecutivo que no reconoce más el acuerdo multipartidario sobre megaminería, molesto con el sector de Jorge Larrañaga que ahora no vota el proyecto.

 

La decisión de los colorados se tomó por unanimidad en su bancada legislativa luego que el sector blanco Alianza Nacional cambiara su posición inicial de apoyo al proyecto que se estudia en el Parlamento y anunciara que no lo acompañará.

 

La iniciativa continuó votándose ayer en la comisión especial de Diputados que la analiza, y en los próximos días será enviada al plenario.

El representante de Vamos Uruguay en la comisión, diputado Walter Verri, planteó ayer que debido a la postura de Alianza Nacional el Partido Colorado no reconoce más el acuerdo firmado por todos los partidos políticos con el Poder Ejecutivo un año atrás, por el cual se había entendido necesario impulsar una ley como la que está a estudio legislativo. Y pidió que se convocara a la apertura de una nueva negociación sobre el tema.

 

Sin embargo, el gobierno negó cualquier posibilidad en este sentido. El presidente de la comisión, el diputado oficialista Luis Battistoni, negó la reapertura de la negociación y continuó con la votación de la iniciativa original.

MOVUS's insight:

http://www.unoticias.com.uy/2013/04/09/politica/diputados-vota-el-miercoles-10-proyecto-de-mineria/

 

 

http://www.unoticias.com.uy/2013/04/04/politica/alianza-nacional-rechazo-proyecto-sobre-mega-mineria-del-fa/

 

En la declaración aprobada por unanimidad, el sector liderado por Jorge Larrañaga reafirma sus principios como la defensa de la tierra y su función social, el impulso de un auténtico modelo de desarrollo productivo con dimensión nacional, la protección del Medio Ambiente, así como el respeto absoluto por la ley y los derechos que de ella emergen.

Luego de varios meses de trabajo para lograr un acuerdo multipartidario y once meses de discusión en el gobierno, más cinco en el Parlamento, se presentó por parte del FA un proyecto definitivo que desea votar en 48 horas.

Señalan que “la desprolijidad que caracterizó todo este proceso signado por un Gobierno que no sabe exactamente lo que quiere en este tema, deben sumarse los cambios permanentes y hasta el anuncio del propio Presidente de la República de realizar una asociación con la Empresa Aratirí, confirmando de ese modo que éste Proyecto de Ley nació con nombre y apellido”.

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