Negociaciones con Aratirí | Observatorio Minero del Uruguay | MOVUS | Scoop.it

10/08/2012

Por Victor L.Bacchetta

 

El derecho a la información pública

 

Una demanda judicial por acceso a informaciones existentes en el Poder Ejecutivo sobre las negociaciones con la minera Aratirí y los proyectos de puerto en la costa oceánica, a pesar de una sentencia favorable y dos intimaciones de la justicia, atravesó cinco meses de negativas, forcejeos y zancadillas burocráticas para llegar a un final que no es feliz, pero prueba la importancia de ejercer el derecho de acceso a la información pública.

 

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El 6 de marzo de este año, con el patrocinio del Centro de Acceso a la Información Pública (CAinfo) y la intervención del abogado Martín Prats, iniciamos una acción judicial por la Ley 18.381 de Acceso a la Información Pública reclamando de la Presidencia de la República y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) la entrega de documentación relativa a los preacuerdos establecidos por el Poder Ejecutivo con la empresa minera Aratirí y a los proyectos de puertos de aguas profundas en la costa oceánica presentados por la misma Aratirí y por la Compañía Oriental de Desarrollo e Inversiones (CODIN).

“En la información solicitada no puede invocarse confidencialidad y se trata de información pública en posesión de organismos estatales que no es propiedad de los mismos. La información versa sobre asuntos de alto interés público que los ciudadanos tienen derecho a conocer”, expresa el texto de la demanda. El fundamento de la acción judicial fue el haberse sobrepasado, sin respuesta de parte de los organismos mencionados, el plazo de 20 días establecido en la ley 18.381 para la entrega de la documentación requerida.

La causa quedó a cargo del Juez Alejandro Martínez de las Heras de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, quien convocó a una audiencia tres días después. El 12 de marzo, Martínez de las Heras dictó sentencia amparando la solicitud de acceso presentada e intimó a las partes demandadas a entregar esa información en un plazo de 15 días. El juez dictó una segunda intimación, esta vez dirigida solo a la Presidencia, por un plazo de cinco días, sin que se haya logrado hasta el presente acceder a la información.