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Certificación Energética de Edificios Existentes: ¿En qué consiste?

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La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente:

 

La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

 

Cuándo será obligatorio

 

A partir del 1 de enero de 2013 cada edificio o unidad de edifico existente (vivienda, oficina, local comercial,...), cuando sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento, tendrá que conocer su calificación energética, ya que será de aplicación la el Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, obligándose a que todos los edificios existentes, deben disponer de un certificado de eficiencia energética.   Una vez emitido, el certificado de eficiencia energética tendrá un periodo de validez de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo para que refleje las posibles obras de mejora que se hayan hecho en el edificio o vivienda. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

 

Qué edificios no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética

 

- Las edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.

- Edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiesen alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.

- Edificios utilizados como para culto y actividades religiosas.

- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años.

- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.

- Edificios aislados con superficie menor de 50m2.

- Edificios de sencillez técnica y escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

- Edificios que se compren para su demolición.

- Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses.


Via ECOIMPULSO
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