4.1. Antecedentes. Los informes de impacto, más que un trámite.
El Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula, para el ámbito de la Administración General del Estado, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, constata que “actualmente, tanto la Unión Europea como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) defienden una regulación inteligente que permita dinamizar la actividad económica, simplificar procesos y reducir cargas administrativas, siendo la evaluación ex ante, a través de las memorias del análisis de impacto de las normas uno de los instrumentos clave para alcanzar dicho objetivo”. Hay coincidencia de doctrina respecto a la relevancia de las evaluaciones de impacto en la calidad normativa.
Desde "Nada es Gratis", habitual en nuestro Portal, este artículo trascendental. Que enlaza con scoops anteriores (e.g) sobre la nulidad del Plan de Consolidación de los Informes de Posicionamiento Terapéutico por, entre otros aspectos, la falta precisamente de este tipo de análisis. Y que, de fondo, plantea la pregunta de quién y cómo debe decidir si emplear un determinado medicamento o tratamiento, por una persona en concreto, "merece la pena". ¿El Parlamento? ¿el Gobierno? ¿el personal de un hospital? ¿o la propia persona enferma?