La Ley General de Subvenciones de 2003 supuso un importante intento de introducir la Planificación real y efectiva, en la actividad pública, continuado en 2015. El artículo 8.1 de la misma, recientemente reformado, estableció los Planes Estratégicos de Subvenciones (PES), que más que un documento en sí, son un requisito de que la actividad subvencional se base en un análisis previo de escenario, medios, y fines. De hecho, no hay más que ver la DA. 13ª de la LGS, para entender mejor de qué hablamos. Ésto engarza con un clásico de nuestro Portal, la MAIN (Memoria de Análisis de Impacto Normativo)
Son múltiples las referencias a los PES en estas Actas del XVII congreso de la AEPDA, no muy esperanzados en una aplicación voluntaria de la Ley por la Administración del Ejecutivo. No obstante, se dedica expresamente a los PES dos ponencias, más esperanzadoras (ver pás 417 y 427). De una de ellas, tomamos este párrafo. El documento en su conjunto, puede descargarse gratuitamente, según compartió el INAP el pasado 30/Noviembre.
"Más recientemente, el Alto Tribunal en la Sentencia 543/2022, de 9 de mayo, subraya con claridad que el PES constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial. La ausencia de este Plan implica la existencia de un vicio sustancial (art. 47 Ley 39/2015), tal como fue considerado en la STS de 26 de junio de 2012."
Ya nos hemos hecho eco recientemente de otra Sentencia, que indicaría un avance en la Jurisprudencia, tendente a considerar como vicio de NULIDAD los problemas de Planificación; no ya en normas subvencionales, sino en normas de derecho general.