El Tribunal Supremo estima el recurso de una asociación judicial que reclamó el acceso a un acuerdo del CGPJ y su publicación en el Portal de Transparencia | C.G.P.J
A raíz de la publicación de una nota de prensa sobre la decisión de paralizar temporalmente el nombramiento de cargos judiciales ante la confianza de una pronta renovación de la institución.
La Sección Sexta de la Sala III del Tribunal Supremo, a la que corresponde el control de los actos emanados del CGPJ, ha dictado sentencia que aborda el alcance del principio de transparencia en cuanto afecta al control ciudadano de la actuación del CGPJ, cuando dicho derecho es hecho valer por una asociación judicial y un grupo de magistrados.
Básicamente los hechos enjuiciados parten de la publicación en fecha 16 de enero de 2020 en la página Web del Consejo General del Poder Judicial una nota de prensa titulada “El CGPJ decide paralizar temporalmente el nombramiento de cargos judiciales en la confianza de una pronta renovación de la institución”. Dicha nota se refería al acuerdo del siguiente tenor:
«El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del presidente del Tribunal Supremo y del órgano de gobierno de los jueces, Carlos Lesmes, ha convenido hoy paralizar el nombramiento de cargos judiciales en la confianza de una pronta renovación de la institución, una vez constituidas las Cámaras después de las últimas elecciones generales y formado Gobierno».
El acuerdo no fue publicado en el Portal de Transparencia del CGPJ.cho