La AN declara que las Administraciones Públicas no pueden acceder a los documentos contenidos en los ordenadores puestos a disposición de sus empleados sin cumplir con la protección de datos
Se confirma la resolución de la AEPD que declaró que el Ayuntamiento recurrente infringió el art. 6.1 y 9 de la LOPD, al acceder al contenido del ordenador de una de sus funcionarias. Ha quedado acreditado que el acceso al ordenador de trabajo de la funcionaria, titularidad del Ayuntamiento, se realizó por el encargado del servicio de informática sin necesidad de acudir físicamente al ordenador con clave como administrador del sistema, y copió en un DVD las carpetas halladas en el mismo.